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TASAS
El concepto legal de tasa está expresado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria. Su hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen la intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de la autoridad o porque se haya establecido una reserva a favor del sector público. Los hechos imponibles presentan diferentes estructuras, según el servicio o la actividad por la que se exijan.
Será sujeto pasivo toda persona física o jurídica que resulte afectada por la actividad o servicio. Los sustitutos de estos sujetos pasivos serán los propietarios de los inmuebles, cuando la tasa afecte a los ocupantes de las viviendas o locales. En las tasas por licencias urbanísticas, serán los contratistas y constructores, así como las compañías aseguradoras en los casos de tasas por servicio de extinción de incendios.
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