Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, (http://bit.ly/lrGW1O) por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. (Publicado en el B.O.E. el 17-07-1982)
Orden de 24 de agosto de 1988 (http://bit.ly/ieUwUs), por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. (Publicado en el B.O.E. el 30-08-1988)
Resolución de 13 de diciembre de 1988 (http://bit.ly/kP2znx), de la Subsecretaría, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Orden de 24 de agosto de 1988 que regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. (Publicado en el B.O.E. el 12-01-1989)
Resolución de 13 de mayo de 1993,(http://bit.ly/kgxR3C) de la Subsecretaria, por la que se modifica parcialmente la de 13 de diciembre de 1988, por la que se dieron instrucciones para la expedición de títulos, diplomas y certificados oficiales de nivel no universitario.
(Publicado en el B.O.E. el 26-05-1993)
Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, (http://bit.ly/k20Es3) sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
(Publicado en el B.O.E. el 02-06-1995)
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, (http://bit.ly/jDtPyd) sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre)
Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009,de 4 de diciembre, (http://bit.ly/msEGKr) sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre).
Órganos competentes para su expedición
Ministerio de Educación y Ciencia. Le corresponde la expedición de los siguientes títulos
Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa: Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar, Bachiller, Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Certificado de Escolaridad de F.P.1., Certificado de Aptitud de Idiomas.
Títulos establecidos en sistemas educativos anteriores a la Ley General de Educación de 1970 (Título de Maestría Industrial, Oficialía Industrial, Diploma de Óptico de Anteojería, Auxiliar de Empresa, Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil, Perito Mercantil, Perito Taquigrafo-mecanógrafo, Profesor de Enseñanzas del Hogar, Matrona, Practicante, Técnico ortopédico).
Títulos de Enseñanzas Artísticas establecidos con anterioridad a la Ley General de Educación de 1970. Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Graduado en Artes Aplicadas, Graduado en Cerámica, Perito en Técnica Cerámica, Perito en Cerámica artística). Títulos de enseñanzas musicales correspondientes a planes de estudios de 1942 y 1966, Diploma de cantante de Conjunto Coral, Diploma de Cantante de Ópera, Diploma Superior de Especialización para Solistas)
Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, obtenidos en Centros docentes incluidos en el ámbito de gestión directa de este Departamento:
Centros docentes situados en Ceuta y Melilla
Centros docentes con Convenio de Cooperación de este Departamento con el Ministerio de Defensa
Centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia de este Departamento (CIDEAD).
Comunidades Autónomas. Les corresponde la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
Otras Instituciones
Bachiller elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde finalizó sus estudios.
Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.
Certificación sustitutoria del título
En el supuesto de que el interesado estuviera en posesión de un título no universitario y no dispusiera de él por causa de extravío, puede solicitar una certificación sustitutoria del mismo en la Dirección o Delegación Provincial de Educación de la Comunidad Autónoma que corresponda a la provincia donde estuviera situado el centro docente en el que finalizó los estudios conducentes a su obtención.
Es un producto completamente innovador que consiste en la expedición del diploma universitario en formato electrónico.
El eTítulo es la copia digital auténtica del titulo oficial obtenido en la universidad.
El titulado puede disponer de un pdf, firmado electrónicamente, que le otorgará las mismas garantías legales que el diploma expedido en papel.
Además, el titulado dispondrá de un certificado digital con el atributo de su titulación, que le permitirá firmar documentos electrónicos. La firma, acreditará,con todas las garantías legales, la titulación que ostenta.
Desde cualquier parte del mundo, podrá acceder al Portal del Titulado, para gestionar el envío del eTítulo a cualquier empleador, universidad u organismo público.
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