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Certificado médico


CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL

Se distingue entre parte médico, documento breve de una situación clínica o asistencial con la que se informa a alguna autoridad o público en general, e informe clínico y certificado médico, documentos cuya finalidad es acreditar judicial o administrativamente ante terceros, un estado de salud, enfermedad o proceso asistencial prestado. La emisión de informes clínicos o certificados es una obligación legal de los médicos y un derecho de los pacientes y su emisión constituye un servicio público.

Las características del certificado médico son, entre otras, que se extiende siempre a petición de la parte interesada, sólo ha de entregarse al paciente, sigue criterios estrictos de exactitud, precisión terminológica y circunspección y es expedido en impreso oficial del Consejo General de Colegios Médicos de España, está sujeto a reglas de responsabilidad profesional y la falta de exactitud o de verdad puede ser causa de responsabilidad penal y civil, con obligación de reparar el daño causado. La expedición de estos documentos es siempre gratuita por parte del médico, quien sólo podrá cargar los honorarios de los reconocimientos y exámenes que haya realizado si ejerce privadamente; los médicos de asistencia de centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios.

Cuando la emisión del certificado o informe médico sea para las compañías de seguros, el médico tendrá siempre en cuenta el consentimiento informado y expreso del paciente y tratará de garantizar la confidencialidad de la información y remitirlos a los servicios médicos de las aseguradoras. Si la revisión se realiza por encargo de la compañía de seguros, el médico debe informar al paciente, antes de actuar, del porqué de su actuación, de su informe y de las conclusiones que se entregarán a la aseguradora. El paciente tiene derecho a ser informado con anterioridad de los resultados del reconocimiento y de las consecuencias que de esa revisión pudiesen derivarse.

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