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Permiso de residencia



CLASIFICACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA

Los extranjeros que deseen residir en España deberán obtener previamente alguno de los siguientes permisos de residencia:

- Temporal
- Permanente

Cuando los permisos de residencia se concedan para realizar una actividad lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del permiso de residencia, que será temporal, será idéntica a la del permiso de trabajo.


Solicitud de autorización de residencia

LUGARES DE PRESENTACIÓN

    * Autorización de residencia temporal inicial y autorización de residencia de larga duración cuando no se encuentren en    territorio español: se presentará personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en su demarcación de residencia.

    * Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: se presentarán personalmente ante el órgano competente (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales).
  
    * Renovación de autorización de residencia, residencia por circunstancias excepcionales y residencia de larga duración cuando se encuentren en territorio español: se presentarán en cualquier registro público, personalmente o a través de representación.

DOCUMENTACIÓN

    En todos los supuestos se presentará solicitud de residencia en modelo oficial https://bit.ly/3hlec81  , original y   copia.
Se acompañarán los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

    * Supuesto general de autorización de residencia no lucrativa:

         1. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
         3. Certificado médico oficial.
         4. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia.

    * Supuesto de hijo de residente legal nacido en España (artículo 94.1):

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de nacimiento o libro de familia.
         3. Documentación acreditativa de parentesco con residente legal.
         4. Autorización de residencia de padre o madre.

    * Supuesto de hijo extranjero no nacido en España, de español, o residente legal, o sujeto a tutela (art. 94.2):

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Documentación acreditativa del parentesco con español o residente legal, o tutela con ciudadano, o institución.
         3. D.N.I. o autorización de residencia del padre o madre, o tutela legal de la entidad.
         4. Documentación acreditativa de permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
         5. Documentación acreditativa de que los padres o tutores cuenten con medios de vida y alojamiento, en su caso.
         6. Documentación acreditativa de matriculación en centro de enseñanza y asistencia regular, en su caso.

    * Renovación de autorización temporal de residencia no lucrativa:

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su  caso, los de su familia.
         3. Seguro médico.

    * Supuesto de arraigo laboral (art. 45 2 a):

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
         3. Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
         4. Resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca existencia de relación laboral no inferior a 1 año.

    * Supuesto de arraigo social (art. 45 2 b):

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
         3. Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
         4. Contrato de trabajo firmado, en el momento de la solicitud, por el trabajador y empresario con duración no inferior a un año o acreditación de medios de vida.
         5. Documentos que acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa) o informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

    * Supuesto de arraigo familiar (art. 45 2 c):

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
         3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
         4. Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.

    * Supuestos de Protección internacional, Extranjeros desplazados, Familiares de asilados, Razones humanitarias, Colaboración con las Autoridades, Interés público o Seguridad nacional:

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
         3. Documentos que acrediten la concurrencia de algunos de los supuestos mencionados (en los supuestos en los que se alegue la concurrencia de razones humanitarias: sentencia declarativa de la concurrencia del delito del que haya sido víctima el extranjero interesado; informe médico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en relación con la enfermedad sobrevenida cuyo padecimiento se alegue; o acreditación de la existencia peligro para su seguridad o la de su familia derivado del traslado al país de origen o procedencia a efectos de solicitar el correspondiente visado).

    * Supuesto de Menores tutelados que al llegar a la mayoría de edad no obtuvieron autorización de residencia:

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia, en su caso.
         3. Documentación que acredite haber estado tutelado.
         4. Documentos que acrediten haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades de la entidad.
         5. Recomendación de concesión de la autorización por parte de la entidad de protección de menores, en su caso.

    * Renovación de autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales:

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Documentación acreditativa de que permanecen las razones que motivaron su concesión inicial.

    * Autorización de residencia de larga duración:

         1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
         2. Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.

MAS INFORMACION:

Tlf: 900 150 000 (Gratuito)

Ministerio del Interior. Régimen General de Extranjería


Real Decreto 557/2011,de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
 

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.

Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad.

A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones para los próximos, se ha hecho necesario establecer un procedimiento más ágil que el empleado hasta ahora, con objeto de poner fin a los retrasos que se vienen generando y que solo han podido ser mitigados a través de actuaciones específicas sin carácter estable.

Por ello, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece, y el presente real decreto desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

 

 

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