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CERTIFICADO DE NACIMIENTO
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
Enlace a la web del Ministerio de Justicia para obtención de la Certificación de Nacimiento:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificadocertificacion
Tipos de certificado/certificación
Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
A) Certificado Positivo:
* Extracto: Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
* Literal:
B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
Quién puede solicitarlo/presentarlo
1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
* De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
* En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
* De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.
2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
Plazo
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
Dónde presentarla
* Presencial
Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario disponible en la web del Ministerio de Justicia: Modelo_de_Solicitud_de_Certificado_de_Nacimiento_.PDF, debidamente cumplimentado.
Documentación a presentar:
- D.N.I. de la persona que solicite el certificado e
- Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
Formas de recepción del certificado:
Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.
* Por correo
Si se quiere solicitar algún certificado de nacimiento por correo ordinario y recibirlo, en su caso, se puede enviar el mencionado formulario o una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
- Literal.
- Extracto
1. Ordinario o bilingüe.
2. Internacional o plurilingüe
- Negativo
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.
* Por Internet
A través de la página del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento
Obtención en Mucia:
Registro Civil Exclusivo. Partido Judicial de Murcia
Avenida de la Justicia, s/n, planta baja
30071 - MURCIA MURCIA
Tlf.:968839901/02/03/04
Fax: 968308894
e-mail: registrocivil.murcia@justicia.es
Horario: de lunes a viernes de 9:00h a 13:00h. (Es conveniente ir a primera hora pues se agotan los números disponibles)
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