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Permiso de trabajo para extranjeros


PERMISO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

 


· SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de un autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Autorizaciones iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el
interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.


FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formularán en el modelo EX - 01. Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del autorización que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en parte del tipo de autorización.
1) Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador
a) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
b) Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.
c) Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
d) Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

2) Si se solicita un autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión
Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario:
a) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX- 04) excepto en el caso de solicitud de primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
e) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

3) Si un residente solicita un autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial
a) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
b) Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.

4) Si se solicita la renovación de la autorización
a) Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de
la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
d) Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de solicitar prórroga de un autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.

5) Si se solicita modificación de las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales
a) Copia de la autorización de trabajo y residencia.
b) Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a las autorizaciones iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en
cada caso, de la nueva modalidad, de la nueva actividad, o del nuevo puesto de trabajo.
El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación de la autorización de trabajo.

Más información en la Web del Ministerio del Interior:

https://acortar.link/tQx6tY 


Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

 

 

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