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PERMISO DE RESIDENCIA
CLASIFICACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA
Los extranjeros que deseen residir en España deberán obtener previamente alguno de los siguientes permisos de residencia:
Temporal
Permanente
Cuando los permisos de residencia se concedan para realizar una actividad lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del permiso de residencia, que será temporal, será idéntica a la del permiso de trabajo.
PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y SU RENOVACIÓN
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
2. El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:
a) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
Dicho permiso se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa o se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar según el punto 4 de este apartado.
b) Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
c) Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
3. Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:
a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
d) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
4. Los extranjeros que residan legalmente en España podrán reagrupar con ellos a algunos de sus familiares, conforme a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento.
5. Los hijos, nacidos en España, de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en el territorio español, adquirirán automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención de visado.
6. La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo lo señalado en los puntos 4 y 5 de este apartado.
7. Los permisos de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.
PERMISOS DE RESIDENCIA PERMANENTE
Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.
El permiso de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
El titular del permiso de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
SOLICITUDES
A Solicitud del permiso de residencia
Las solicitudes de permiso de residencia se dirigirán a las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero, excepto en caso de solicitarse un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en que se dirigirán a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).
Cuando se soliciten conjuntamente los permisos de trabajo y de residencia, la solicitud deberá presentarse en los lugares previstos en el artículo 82 del Reglamento de Extranjería.
La solicitud de permiso de residencia se formalizará en el impreso habilitado para ello y a la misma se acompañará la documentación establecida en función del tipo de permiso de que se trate.
Con un mes de antelación, al menos, a la fecha de caducidad de los documentos que regularicen su residencia en España, los extranjeros, si tienen el propósito de seguir residiendo en España, habrán de solicitar los permisos que correspondan, a los efectos procedentes. No obstante, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrá renovarse el permiso de residencia siempre que se solicite la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
Concedida la renovación, ésta surtirá efectos desde la fecha de caducidad del permiso anterior.
Una vez presentada la solicitud, se expedirá al solicitante una copia de la misma, como recibo, haciéndose constar en el mismo la solicitud formulada, así como su fecha de presentación.
El recibo de la solicitud de renovación, siempre que la misma haya sido presentada dentro de los plazos establecidos en el apartado anterior, o la copia del mismo, prorroga la validez del permiso anterior hasta la resolución del expediente y surte los mismos efectos de éste exclusivamente en materia de legislación de inversiones extranjeras y permanencia.
B) Solicitud de informe gubernativo
El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que reúne las condiciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, así como que es titular de un permiso de residencia ya renovado.
La solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo determinado oficialmente, debidamente cumplimentado y firmado.
La autoridad gubernativa receptora de la solicitud sellará y registrará ésta, incorporando la fecha y un número de enlace de visado que facilite la gestión administrativa entre los departamentos ministeriales afectados, devolviendo al solicitante el original.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
b) Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.
c) Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
d) Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
e) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
La autoridad gubernativa comunicará al reagrupante que ha solicitado el informe el sentido del mismo y el momento en que ha sido remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
DOCUMENTACIÓN
A) Documentación genérica para solicitud del permiso de residencia o de su renovación
Deberán acompañarse a toda solicitud de permiso de residencia o de su renovación, con carácter general, los siguientes documentos:
a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo.
b) En su caso, cualquier medio de prueba que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
B) Documentación específica para solicitud inicial del permiso de residencia temporal
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:
a) Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo 41 del Reglamento de extranjería, y en los casos en que proceda su exención, en que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.
En los casos de petición de exención de visado, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento.
b) Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o las enumeradas en el artículo 41.3 del referido Reglamento, debiendo en tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas. Tanto para la solicitud inicial como para la renovación del permiso de residencia, el Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
c) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
d) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento de extranjería, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
e) En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
f) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.
C) Documentación específica para renovación del permiso de residencia temporal
Deberá acompañarse a las solicitudes de renovación de permiso de residencia temporal, la siguiente documentación:
a) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3, y según los criterios establecidos en el artículo 46.d), del referido Reglamento, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
b) En caso de solicitar renovación de permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica, según los criterios establecidos en el artículo 46.e) del Reglamento.
c) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.
d) Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España.
e) Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
D) Documentación específica para solicitud del permiso de residencia permanente
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación:
a) En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento de extranjería
b) En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del aludido Reglamento, justificación documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.
c) Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
EXPEDICIÓN Y EXTINCIÓN
A) Expedición y entrega de las tarjetas
Una vez inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro de Extranjeros, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente.
Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.
En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar la causa por la que se le ha concedido el mencionado permiso, cuando ésta haya sido la concurrencia de la situación de desplazado, prevista en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
B) Extinción del permiso de residencia
La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá por renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido para comparecer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres meses desde que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.
c) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.
e) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley Orgánica 8/2000, o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.
b) Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
c) Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
d) Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
e) Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:
a) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
b) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
c) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año.
MAS INFORMACION:
Tlf: 900 150 000 (Gratuito)
en la Web del Ministerio del Interior:
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