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Pasaporte provisional
El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera españolas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellas personas de nacionalidad española no residentes.
Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Oficinas Consulares de carrera españolas.
El procedimiento de expedición, su sustitución, anulación, retirada y obligaciones de sus titulares se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de la expedición del pasaporte ordinario
El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece la normativa reguladora del pasaporte ordinario.
Salvoconducto
El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas en los supuestos recogidos en los artículos siguientes, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.
El salvoconducto se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable
Expedición de salvoconducto a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares
Todas las personas de nacionalidad española tienen derecho a que se les expida un salvoconducto si precisan desplazarse a España y carecen de pasaporte ordinario o provisional.
La obtención de salvoconducto por personas de nacionalidad española sujetas a patria potestad o tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente.
Las Oficinas Consulares de carrera españolas expedirán salvoconducto a las siguientes personas:
a) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén representados en el país de solicitud del salvoconducto, para un único viaje al Estado miembro de nacionalidad o residencia de dichos ciudadanos, según lo solicitado por el mismo, o, excepcionalmente, a otro destino.
b) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén representados en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el salvoconducto y en el que existan acuerdos entre España y el país de origen a tal efecto.
c) Familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a) y b) del presente artículo, cuando dichos familiares sean residentes legales en un Estado miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados.
Expedición de salvoconducto a nacionales de terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
Las Oficinas Consulares de carrera españolas, previa autorización expresa de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán expedir salvoconductos a personas extranjeras, sean o no residentes en España, en aplicación de la legislación en materia de protección internacional, y con el único objetivo de desplazarse a España
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el viaje para el que se expida, incluyendo el tiempo suficiente para las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte que pudieran ser necesarias. Salvo circunstancias excepcionales, no podrá tener una validez superior a quince días naturales, con un periodo de gracia adicional de dos días naturales.
Más información: BOE de 20 de Noviembre de 2024
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24098
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