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DOCUMENTACIÓN PERSONAL > Cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales. >El BOE del 24 de Octubre de 2018 (https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14610) recoge que la solicitud para el cambio de nombre por parte de alguien mayor de edad o menor en situación de emancipación será atendida, bastando para ello que el sujeto la presente ante el encargado del Registro Civil o mediante documento público, "declarando que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado y que no le es posible obtener el cambio por no cumplir los requisitos de la Ley 3/2007".
Si bien es cierto que la ley establece los 12 años como edad mínima para ser oído, el nuevo texto recoge que "en cualquier caso se debe oír al menor en función de su grado de madurez". Para aquellos casos de minoría de edad, la modificación a la ley recoge que los padres o tutores podrán presentar conjuntamente el cambio de nombre, solicitud que no obstante deberá ser firmada por el sujeto si cuenta con más de 12 años. Si tiene menos de esta edad, "deberá ser oído por el encargado del Registro Civil".
Fuente: 20 Minutos
BOE de 24 de Octubre de 2018
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14610
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