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LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

¿Que es la jurisdicción voluntaria?

Así se denomina a aquellas actuaciones que son atendidas por los órganos jurisdiccionales en las que, normalmente, no existe litigio u oposición entre las partes, dado que, si el mismo fuese planteado, el expediente será declarado contencioso y remitidas las partes al proceso correspondiente para que ventilen la cuestión litigiosa, en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, arts. 1.811 ss.

Con esta denominación, de dudosa exactitud, se alude a una serie de actividades que desarrollan los órganos jurisdiccionales en relación con cuestiones jurídicas reguladas por el Derecho civil o el Derecho mercantil y que no se encuadran en la jurisdicción contenciosa. De ahí que, frente a los procesos contenciosos, encuadrados en la jurisdicción contenciosa, se perfilen los llamados expedientes de jurisdicción voluntaria o actos de jurisdicción voluntaria.
Posiblemente la diferencia más clara entre ambos grupos de actividades jurisdiccionales es la relativa a la cosa juzgada, que es propia, en términos generales, de la jurisdicción contenciosa y no lo es de la voluntaria. Los demás elementos diferenciadores que se han alegado resultan menos evidentes. Así, la voluntariedad, puede predicarse de todo proceso civil; la ausencia de controversia, habitual en la jurisdicción voluntaria, no lo es siempre y puede aparecer en la contenciosa.

La jurisdicción voluntaria se vincula con la existencia de supuestos en que se justifica el establecimiento de limitaciones a la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho privado, que impiden obtener un determinado efecto jurídico cuando la trascendencia de la materia afectada, la naturaleza del interés en juego o su incidencia en el estatuto de los interesados o afectados, así lo justifiquen. O también, con la imposibilidad de contar con el concurso de las voluntades individuales precisas para constituir o dar eficacia a un determinado derecho.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.BOE Núm. 158.Publicado  el 3 de julio de 2015.

 

La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace ahora más de una década.
Esta Ley es la respuesta a la necesidad de una nueva ordenación legal, adecuada, razonable y realista de la jurisdicción voluntaria. En la normativa anterior no era difícil advertir la huella del tiempo, con defectos de regulación y normas obsoletas o sin el adecuado rigor técnico. Las reformas parciales experimentadas en este tiempo no evitaron la pervivencia de disposiciones poco armónicas con instituciones orgánicas y procesales vigentes más modernas, lo que constituyó un obstáculo para alcanzar la eficacia que se espera de todo instrumento legal que debe servir como cauce de intermediación entre el ciudadano y los poderes públicos.
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria aprovecha la experiencia de los operadores jurídicos y la doctrina emanada de los tribunales y de los autores para ofrecer al ciudadano medios efectivos y sencillos, que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma pronta y con respeto de todos los derechos e intereses implicados.

 

Algunas de las novedades y cambios que introduce la nueva Ley:

La ley delega en los 3.000 notarios y 1.000 registradores españoles ?que cobran un arancel fijado por el Gobierno? parte de los procedimientos no contenciosos que ahora se resuelven en los juzgados, como los relacionados con herencias o conflictos menores en empresas. En el caso de las bodas y divorcios, el cambio es voluntario para el ciudadano, que podrá elegir entre casarse ante un cura, un juez o alcalde o hacerlo ante notario. Una enmienda introducida por el PP en el trámite parlamentario amplía también la posibilidad de casar y divorciar a los secretarios judiciales, que podrán hacer ambos trámites de forma gratuita.

La norma eleva también la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años, la misma edad que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la opción de que un joven pueda emanciparse a los 14 para casarse, como ocurría hasta ahora.

Además, la ley reconoce los efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.

 

Más información:

https://www.iberley.es/temas/expedientes-jurisdiccion-voluntaria-62642 

 

 

 

 

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