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Quien puede solicitar la Justicia Gratuita
Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos económicos para litigar. Con carácter general se entenderá que existe insuficiencia de recursos económicos para litigar cuando se acredite que los recursos e ingresos computados anualmente por todos los conceptos de la unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada (de un abogado) y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
Mas información:
Guía de las preguntas más frecuentes
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