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Ante tribunales internacionales


Ante TRIBUNALES INTERNACIONALES

Una vez que se hayan agotado todas las vías judiciales posibles estos Derechos Fundamentales también gozan de Protección Internacional a través de los Convenios Internacionales ratificados por España: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 Diciembre de 1966, (BOE 30 Abril de 1977), Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 Noviembre de 1950, (BOE 10 Octubre de 1979).

Puede recurrir cualquier ciudadano, sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante, si desea ser defendido por abogado y carece de medios económicos, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita ante el organismo internacional correspondiente.

 

http://bit.ly/eU7q2k (Indice de la Constitución Española).




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