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Defensor del pueblo

DEFENSOR del PUEBLO

El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución.

¿Cuál es su misión?

El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.


¿Cuales son sus competencias?
 
El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:
¿Como puedo presentar mis quejas?
 
Zurbano, 42 - 28010 Madrid.

Te enviarán un acuse de recibo en el que se indica el número que hemos asignado a tu queja por si deseas información sobre ella.

 
http://www.defensordelpueblo.es Página web del Defensor del Pueblo
mailto:registro@defensordelpueblo.es Correo electrónico del Defensor del Pueblo

 

 

Organismos de Interés



Defensor del Pueblo
Calle Zurbano, 42, -
28010 - MADRID MADRID
ESPAÑA
Telefonos: 914326297, 917164010 / 913193366
Fax: .

http://www.defensordelpueblo.es
email: registro@defensordelpueblo.org


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