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Derecho al voto. Elecciones

Derecho al VOTO. ELECCIONES
En España, el derecho a voto, también llamado «derecho de sufragio», es universal, libre, igual, directo y secreto. Nadie está obligado a votar, ni a revelar su voto y mucho menos a votar lo que otros digan.

El derecho para votar en España se regula en el artículo 23 de la Constitución, es importante entender cómo funciona, los tipos de votación que hay y las formas de votar que tenemos disponibles como ciudadanos


Derecho a voto de la Constitución Española
Tal y como establece el artículo 23 de la Constitución Española:
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
    Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Requisitos para poder votar en España
Cualquier español o española mayor de edad, que estén inscritos en el Censo Electoral y que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea. Sin embargo, aquellos condenados por sentencia judicial firme a la pena principal no tienen dicho derecho.
Las personas que son residentes en España, pero no tienen la nacionalidad española pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo si cumplen los siguientes requisitos:
    Tener la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
    Reunir los mismos requisitos que se les exige al resto de españoles para poder ser elector.
    Que tengan el derecho a voto activo en el Estado miembro de origen.
    Que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto activo en España.
Para las elecciones municipales, tienen este derecho los extranjeros residentes en España cuyos países de origen permiten el voto a los españoles en sus elecciones, según un tratado. Estos países son:
    Bolivia.
    Cabo Verde.
    Chile.
    Colombia.
    Corea.
    Ecuador.
    Islandia.
    Noruega.
    Nueva Zelanda.
    Paraguay.
    Perú.
    Trinidad y Tobago.
 

Tipos de votación
Es necesario saber las diferencias entre voto en blanco, nulo y la abstención/no votar, para ello os explicamos brevemente en qué consiste cada tipo de voto:
    Voto normal: un voto que se hace bien, es decir, utilizando el sobre correcto, sin hacer ninguna marca fuera de las necesarias y presentando el sobre en la mesa y urna correctas.
    Voto en blanco: entregar el sobre vacío o, para la elección de los candidatos al Senado, entregar la papeleta sin marcar. Se suma al total de votos y perjudica a los partidos minoritarios.
    Voto nulo: entregar una papeleta manipulada (tachada, por ejemplo), con otro contenido (propaganda), si contiene más de una papeleta o si el sobre no es el oficial. En el Senado, es voto nulo si se señalan más nombres de los que tocan.
Abstención/No votar: no emitir ningún voto (ni físicamente, ni por correo). Esta opción, ni suma, ni afecta a los resultados.
¡Recuerda! La votación en España se rige por el conocido sistema D’Hondt, de proporcionalidad votos válidos/escaños. Por este motivo, muchas veces vemos partidos con menos votos que consiguen los mismos escaños que otros con mayor número de votos. En este recuento de votos sólo se tendrán en cuenta los «votos válidos» y los «votos en blanco», no se aceptan los nulos.

Formas de votar
    Voto presencial: el ciudadano debe acudir presencialmente con su identificación para votar en el lugar que le corresponda y de manera individual. Una vez allí, tendrá que introducir el sobre en la urna correspondiente.
    Voto por correo: se puede solicitar desde cualquier oficina del Servicio de Correos, presentando el DNI original. Con el tiempo, el elector recibirá el sobre y las papeletas que tendrá que rellenar y remitir por correo certificado.
Si resides en el extranjero permanente o temporalmente, necesitarás solicitar el voto rogado.
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero
La reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pretende resolver todos los problemas descritos. Se trata de responder a las demandas de la colectividad española en el exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Así mismo, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.
Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración, pues el plazo actual de tres días desde la fecha de la votación hasta la de apertura de los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepción de esos votos.
Por último, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-16018 

Fuente: https://dudaslegislativas.com/derecho-a-voto/ 

 



 

 

 

 

 

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