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Derecho de reunión y manifestación


Derecho de REUNIÓN y MANIFESTACIÓN

Las reuniones y manifestaciones pacíficas no pueden ser prohibidas sino por motivos excepcionales y muy justificados. Pueden ser convocadas por personas físicas o por personas jurídicas, y la autoridad gubernativa tiene la obligación de protegerlas frente a quienes traten de impedir el ejercicio de este derecho. Los organizadores son responsables del mantenimiento del orden, por lo que deben tomar las medidas oportunas en cada caso. Si se causara daño a terceros, la responsabilidad civil recaería sobre los organizadores.

Si se quieren celebrar en lugares de tránsito público, habrá que comunicarlo al Gobierno Civil con una antelación de 10 días como mínimo y 30 como máximo. Este plazo se puede reducir a 24 horas siempre que existan causas extraordinarias que justifiquen la urgencia de la convocatoria. El escrito de comunicación debe contener:
- Nombre, apellidos, domicilio y DNI del organizar u organizadores.
- Lugar, fecha, hora y duración prevista.
- Objetivo de la misma.
- Itinerario proyectado cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
- Medidas de seguridad previstas por los organizadores.



 

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