¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual?
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual es el órgano administrativo encargado de proteger los contenidos creativos de las industrias y de los titulares de derechos intelectuales mediante el registro de sus derechos.
En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España, relativos a la protección de la propiedad intelectual.
¿Quién debe tener esta información?
Los titulares de derechos de propiedad intelectual (de autor y derechos afines) sobre todas las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte, comprendiéndose entre ellas: dibujos y diseños, fotografías, obras plásticas, proyectos de arquitectura o ingeniería, programas de ordenador, bases de datos, páginas web, obras multimedia, etc.
Si quieres ampliar la información lo puedes hacer en el siguiente enlace: http://ow.ly/BDFgK
El Protectorado es una función administrativa que tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. El Protectorado se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo del cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
Si quieres consultar las atribuciones que corresponden al Protectorado de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en los artículos 41 a 48 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal R.D. 1337/2005, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
Es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos.
Organización y funciones
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único para toda España, y está integrado por el Registro Central, los Registros Territoriales con sede en las Comunidades Autónomas, y la Comisión de Coordinación. .
1.-El Registro Central.
El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura. Es competente en todo el territorio nacional.
El titular del Registro Central de la Propiedad Intelectual será nombrado entre funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo A licenciados en Derecho.
Corresponden al Registro Central las siguientes funciones:
a) El diseño y gestión de la red de información del Registro General de la Propiedad Intelectual.
b) La publicidad general, informativa, de los Registros territoriales
c) La recepción de escritos y solicitudes que se dirijan a cualquier Registro territorial. al que se trasladarán el día siguiente al de su presentación
d) La emisión de los informes y los que la Comisión de Coordinación le solicite siempre que estén relacionados con las funciones que se encomiendan al Registro Central..
2.-Los Registros territoriales.
Los Registros territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas.
El titular del Registro territorial será designado por la respectiva Comunidad Autónoma.
Corresponde a los Registros territoriales:
a) La tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación.
b)La práctica de las inscripciones que procedan.
c)La certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro respectivo.
d) La emisión de informes de carácter técnico, cuando sea requerido para ello por Juzgados, Tribunales u otros órganos o entidades publicas.
3.-La Comisión de Coordinación.
La Comisión de Coordinación se rige por las normas de funcionamiento interno de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son miembros de la Comisión:
a) Un representante de cada Comunidad Autónoma.
b) Un representante del Ministerio de Cultura, designado para representar a los Registros territoriales de Ceuta y Melilla.
c) El titular del Registro Central.
d) La Presidencia de la Comisión corresponde a los representantes de las Comunidades Autónomas.
e) La Secretaría corresponde al titular del Registro Central.
Son funciones de la Comisión:
a) Aprobar las normas de funcionamiento interno y proponer otras necesarias para el funcionamiento.
b) Proponer la adopción de las medidas de coordinación e información que sean necesarias.
c) Resolver los conflictos sobre determinación del Registro competente, sobre solicitudes incompatibles y del Reglamento.
d) Proponer al Registro Central la fórmula más eficaz para la materialización de la función de publicidad general .
e) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o los reglamentos, y en particular las referidas al sistema informático y a los modelos de impresos para la solicitud de inscripción.
Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
Direcciones de Interés
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones
Avenida de La Fama ,15
30006 Murcia
Teléfono: 968 274394 Fax: 968 279880
E-MAIL: rpti.murcia@carm.es
Subdirección General de la Propiedad Intelectual
info.propiedadintelectual@mcu.es
Registro Central de la Propiedad Intelectual
C/ Serrano, 150 - 4ª planta
28006 - Madrid
Teléfono: 915.505.400
Fax: 915.505.936
E-mail: registro.rpi@sgtr.mcu.es
Organismos de Interés
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