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DOCUMENTACIÓN > Extranjeros > Adquisición de la nacionalidad española >La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:
Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma L?egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para Españoles de Origen:
Son Españoles de Origen:
- Los nacidos de Padre o Madre Española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de Estado:
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad),
Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.
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También existe otra vía y es la realizar la Prueba obligatoria de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE): se trata de un examen sobre los conocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural de España.
¿Por qué hay que hacerla?
La ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes que entró en vigor el 1 de octubre del 2015 y la ley que permite obtener la nacionalidad por residencia, también conocida como Ley del Registro Civil, que entró en vigor a partir del 15 de octubre de 2015, exigen a los residentes extranjeros (con un mínimo de dos años de residencia en España) y a los sefardíes que así lo deseen la superación de esta prueba para conseguir la nacionalidad.
¿En qué consiste?
En la superación de dos pruebas que diseña y administra el Instituto Cervantes.
La primera prueba acredita los conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y deben superarla todos aquellos que soliciten la nacionalidad en base a esas dos nuevas leyes, excepto los menores de edad o las personas con la capacidad modificada judicialmente.
La segunda prueba acredita un conocimiento básico de la lengua española, para lo cual los candidatos deben obtener el Diploma de español DELE nivel A2 o superior, salvo aquellos procedentes de países o territorios en los que el español es lengua oficial.
El Instituto Cervantes ha creado un Manual con 300 preguntas, de las que en cada convocatoria se elegirán 25. El Manual se ofrece de manera gratuita, aunque es preciso registrarse.
¿Cuanto cuesta la prueba?
El coste es de 85 euros, un precio único en todo el mundo.
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