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REGLAMENTO de las JUNTAS de VECINOS y de PARTICIPACIÓN CIUDADANA del Ayuntamiento de Murcia
( Aprobado el 6 de Junio de 1.991, en Sesión Plenaria. BORM de 29 de Junio de 1.991 )
Las Juntas de Vecinos de pedanía, son los órganos territoriales para desconcentración del municipio de Murcia, con el fin de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales, acercando la administración a los vecinos.
Tienen como ámbito territorial, la demarcación de la pedanía y ejercen las competencias conferidas por el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento teniendo carácter de iniciativa, consultiva o de control en las siguientes materias:
- Participación en la atención primaria a la salud.
- Protección del medio ambiente.
- Cementerios.
- Protección de la salubridad pública.
- Prestación servicios sociales, reinserción social.
- Coordinación de la protección civil.
- Reparaciones pequeñas y urgentes de los colegios públicos.
- Mantenimiento instalaciones culturales, centros integrales, deportivos y demás locales municipales.
- Vigilar el mantenimiento de los centros públicos de enseñanza, tales como limpieza, conserje...
- Mantenimiento de los jardines públicos.
- Abastos, mercados, y defensa de usuarios y consumidores.
- Pequeñas obras y reparaciones urgentes en infraestructuras.
- Conceder ayudas para actos culturales, educativos y festivos.
- Propuestas inversiones presupuestos municipales.
- Cualquier otra que se delegue.
Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderá a la Junta de Vecinos en su ámbito territorial:
- Fomentar la relación del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y demás entidades ciudadanas.
- Informar a los vecinos y entidades ciudadanas de: presupuestos de la junta, programa de actuación de la Junta y del Ayuntamiento en general, elaborar estudios sobre necesidades de obras y servicios de su ámbito territorial.
- Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal, sobre la eficacia de la prestación de los servicios municipales.
- Garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes concejalías y servicios del ayuntamiento.
- Informar a los órganos de gobierno municipal, las circunstancias colectivas o personales de los administrados que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.
- Fomentar, dinamizar y consolidar, los centros integrales, casas de juventud, centros 3ª edad, bibliotecas, centros culturales, instalaciones deportivas y otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los vecinos.
Los Órganos de Gobierno de la Junta Vecinal son: el Presidente, el Pleno, los Vocales.
Los representantes de las asociaciones de vecinos, son nombrados por el Alcalde a propuesta de la correspondiente entidad ciudadana, el número de representantes en la Junta es de uno por cada asociación.
Todas las sesiones del Pleno serán públicas, pudiendo intervenir los asistentes que lo soliciten, previa autorización del presidente antes de comenzar la sesión. Las normas de funcionamiento serán iguales al Pleno Municipal.
En las Juntas de Vecinos se constituirán comisiones de trabajo con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de su ámbito territorial. Sus funciones son: elaborar estudios, informes y propuestas de las actividades, bien por iniciativa propia o por encargo de los órganos de gobierno. El pleno designará los miembros que compongan las comisiones de trabajo a propuesta de las entidades ciudadanas que lo soliciten a la Junta, asimismo, podrán adscribirse a éstas, los vocales de la Junta de Vecinos que lo deseen.
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