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REGISTRO MUNICIPAL de ENTIDADES CIUDADANAS del Ayuntamiento de Murcia
De carácter público, podrán solicitar su inscripción:
- La Entidades Sin Animo de Lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Murcia y tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad los intereses generales del municipio y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos.
- Las Entidades Sin ánimo de Lucro que, dentro del marco territorial del municipio de Murcia representen intereses sectoriales, económicos, profesionales, científicos, culturales o análogos.
Solicitud de inscripción: mediante instancia dirigida a la Alcaldía - Presidencia, con la que deberán aportar:
- Estatutos de la entidad.
- Nombres, apellidos y nº de DNI o NIF de las personas que ocupen cargos directivos.
- Sede social de la entidad.
- Certificación del número de socios.
Las entidades ciudadanas inscritas, podrán ejercitar los siguientes derechos y acciones:
- Conocimiento del orden del día de los plenos municipales, con 48 horas de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.
- Formular alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno.
- Trasladar propuestas y sugerencias a los órganos de gobierno municipal.
- Ejercitar los mecanismos de participación según este reglamento.
- Recibir certificaciones de todos los acuerdos municipales sin más limitaciones que las que pueda establecer la ley.
- Solicitar subvenciones, uso de locales y medios municipales de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Las Entidades Ciudadanas podrán ser reconocidas de Utilidad Pública Municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario respecto a las competencias municipales previstas en las leyes.
El procedimiento, se iniciará a instancia de las entidades, en solicitud dirigida a la Alcaldía - Presidencia y acordado por el Pleno del Ayuntamiento; se acompañará la siguiente documentación:
- Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento.
- Certificación expedida por el secretario general de la corporación o documento normalizado acreditativo, expedido por el servicio correspondiente, en el que consten los datos inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Declaración jurada del presidente y secretario de la entidad del número de socios al corriente de las cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento.
- Memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Cualquier otro documento que consideren necesario para valorar convenientemente la procedencia del reconocimiento de la utilidad pública de la entidad ciudadana.
- Certificado del número de inscripción en el registro general de asociaciones de la delegación del gobierno en Murcia.
En ningún caso el reconocimiento de una federación, unión o confederación de entidades ciudadanas, lo supone también de las entidades de base que la integran.
Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento:
- Interés Público Municipal y Social para el vecindario de Murcia.
- Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.
- Grado de representatividad.
- Previa declaración de utilidad pública municipal de las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de entidades relacionadas entre sí, en la que esté integrada la entidad solicitante.
Organismos de Interés
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