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Justicia gratuita y Turno de Oficio

La Asistencia Jurídica Gratuita es el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (artículo 6 Ley 1/96) que podrá llevar a cabo sin necesidad de abonar ninguna contraprestación económica, salvo que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio; que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido; o que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.

El Turno de Oficio es el sistema a través del cual los Colegios de la Abogacía proceden a designar abogado a quienes lo solicitan y necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.

¿Quién puede solicitarla?

Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
- 1 Persona (Hasta 2x IPREM ) Mensual: 1.200 € / Anual: 14.400 €
- Unidad Familiar con un máximo de 3 miembros (Hasta 2,5x IPREM). Mensual: 1.500 € / Anual: 18.000 €   
- Unidad Familiar de 4 ó más ó Familia Numerosa (Hasta 3x IPREM). Mensual: 1.800 € / Anual: 21.600 €  
- Circunstancias excepcionales (Hasta 5x IPREM). Mensual: 3.000 € / Anual: 36.000 €

Con independencia de sus recursos económicos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

¿Dónde se solicita?
Estos Servicios de Orientación Jurídica se gestionan a través del Colegio de Abogados de la Región de Murcia.
Se tiene que pedir en la sede del Colegio de la Abogacía del domicilio del solicitante: Murcia, Caravaca, Cieza, San Javier, Totana o Yecla. Puedes acudir de forma presencial o pedir cita telemáticamente.
En Murcia, la sede está en Calle la Gloria, 45 y atienden en horario de 9:00 a 14:00 horas.

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