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Otras convocatorias

     
             


- Objeto y ámbito de aplicación: La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025. - Requisitos de acceso a Bachillerato para personas adultas: 1. Requisitos de edad: a) Con carácter general, para acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas, será requisito imprescindible tener, al menos, dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. b) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel. c) Igualmente, se podrán matricular las personas mayores de dieciséis años, que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Bachillerato en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a Bachillerato para personas adultas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento. - Requisitos académicos: Podrán acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos. - Solicitudes de admisión de nuevos alumnos en la fase ordinaria: 1. Quien desee participar en la fase ordinaria del proceso de admisión de nuevos alumnos, deberá formalizar la solicitud de admisión, preferentemente con certificado digital, desde el jueves 20 de junio al jueves 4 de julio de 2024, ambos inclusive, a través del trámite en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios) con el número de procedimiento 190, y seleccionando el enlace que corresponda según el régimen, presencial nocturno o a distancia, del Bachillerato para personas adultas que desee cursar. El interesado tendrá la opción de cumplimentar la solicitud sin certificado digital. A la citada web se podrá enlazar a través de las siguientes páginas https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos). En el caso de los menores de edad, será el padre, madre o tutor legal quien cumplimente la solicitud en representación de su hijo o tutelado. - Calendario proceso de admisión de bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia curso 2024-2025: Fase ordinaria: Del 20 de junio al 4 de julio: Periodo de confirmación de continuidad. Del 20 de junio al 4 de julio: Periodo de presentación solicitudes de admisión de nuevos alumnos. 15 de julio: Publicación de listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos. Del 16 al 31 de julio y del 2 al 9 de septiembre: Matriculación de alumnos que confirman centro y matriculación de nuevos alumnos. Fuente: BORM

El período lectivo en los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional, bachillerato, educación básica y educación especial será el que se establece en el anexo I de la presente resolución. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. Los días comprendidos entre la finalización del período lectivo y el 30 de junio se dedicará a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. El periodo lectivo de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inicia el 9 de septiembre de 2024 y finaliza el 15 de julio de 2025. El alumnado de segundo curso de Bachillerato finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad. Asimismo, el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá finalizar sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final ordinaria en segunda convocatoria o de la finalización de las prácticas en empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, se establece como día no lectivo el 2 de mayo de 2025. Los días festivos de carácter local considerados inhábiles a efectos laborales o trasladados a periodos lectivos, por coincidir en días o periodos no lectivos, así como otros días no lectivos propuestos por los Consejos Escolares municipales a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos, serán los establecidos en el anexo V de la presente resolución y afectarán a todos los centros educativos del respectivo municipio. CALENDARIO PERÍODO LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR Y VACACIONES 2024/2025: - E. INFANTIL/E. PRIMARIA-E. ESPECIAL: 9 septiembre 2024 al 24 junio 2025 - ESO: 10 septiembre 2024 al 20 junio 2025 - BACHILLERATO: 10 septiembre 2024 al 20 junio 2025 - FORMACIÓN PROFESIONAL: 16 septiembre 2024 al 19 junio 2025 - E. PERSONAS ADULTAS: 10 septiembre 2024 al 20 junio 2025 PERIODOS DE VACACIONES: - VACACIONES NAVIDAD: 24 diciembre 2024 al 6 enero 2025 - VACACIONES SEMANA SANTA: 14 abril 2025 al 21 abril 2025 - DÍAS NO LECTIVOS: Sábados, domingos, días considerados inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, además, los siguientes: FESTIVIDADES DEL PATRÓN DE LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS: - 2º Ciclo de E. Infantil-E. Primaria: 29 noviembre 2024 - ESO-Bachillerato-EOI.-E. Personas Adultas: 27 enero 2025 - Formación Profesional: 31 enero 2025 - Enseñanzas Profesionales de Artes plásticas y Diseño: 25 octubre 2024 - Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza: 22 noviembre 2024 * DOS DÍAS FESTIVOS DE CARÁCTER LOCAL, considerados inhábiles a efectos laborales determinados por el municipio según la normativa vigente o trasladados a período lectivo por coincidir sus fechas con días o períodos no lectivos: - TRES DÍAS NO LECTIVOS. A propuesta de los Consejos Escolares Municipales del municipio en el que radique cada centro educativo. (*) Los conservatorios participantes en el Programa de Horarios Integrados (PHI) podrán cambiarlo por el 27 de enero, festividad del patrón en los IES. Fuente: BORM

Residencia para Jóvenes, situada en la Plaza Islas Baleares nº 1 de la ciudad de Murcia. Esta convocatoria de plazas está destinada exclusivamente para estancias permanentes comprendidas entre nueve meses (mínimo) y doce meses (máximo), y en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Las plazas ofertadas van destinadas a quienes tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, cumplidos a fecha 1 de septiembre de 2024. Plazas y tipo de alojamiento. Se ofertan un total de 74 plazas: 56 plazas en apartamentos dobles 18 plazas en apartamentos individuales (de las cuales 4 son adaptadas) PRECIOS Los precios de alquiler de apartamento incluyen los siguientes servicios: Alojamiento, limpieza de zonas comunes y recogida de basura, portería, seguridad y telefonía interior. Los precios para el periodo de la estancia permanente de esta convocatoria con IVA incluido serán: Apartamento doble por mes 279,38€. Apartamento individual por mes 371,79€. Mensualmente se facturarán los consumos de agua y luz por los siguientes importes: Consumo eléctrico mínimo mensual: 22€ Consumo de agua potable y saneamiento mínimo mensual: 18€ Los excesos de consumo previa lectura del contador se comunicarán a cada residente y se abonarán en efectivo en la residencia en el mes en curso. Los plazos de solicitud establecidos son los siguientes: Primero. Plazo de renovación para jóvenes ya residentes: Hasta el 30 de junio de 2024 Segundo. Plazo de solicitud para jóvenes nacidos o residentes en la Región de Murcia: Del 1 al 15 de julio de 2024 Tercero. Plazo de solicitud para jóvenes en general que no cumplan los criterios de prioridad: Del 18 de julio de 2024 hasta completar aforo.

Esta convocatoria tiene el objeto de: - Implantar el idioma Alemán en la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura, código 30019301, el idioma Japonés en la Escuela Oficial de Idiomas de Murcia, código 30009757, y la especialidad de Español para Extranjeros en la Escuela Oficial de Idiomas de San Javier, código 30019313, en los términos que se indican en el Anexo. - La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su contenido será inscrito de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. - La presente Orden surtirá efecto desde el inicio del curso escolar 2024/2025. - Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Molina de Segura: Código: 30019301. Enseñanza implantada: Alemán. Nivel: Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2. - Murcia: Código: 30009757. Enseñanza implantada: Japonés. Nivel: Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2. - San Javier: Código: 30019313. Enseñanza implantada: Español para Extranjeros. Nivel: Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2. Fuente: BORM

Objeto y ámbito de aplicación: 1. La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones para el proceso de admisión y matriculación de alumnos a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior que se imparten en centros docentes sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso 2024-2025. 2. Estas instrucciones se aplicarán a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en oferta completa. Se entiende por oferta completa aquella que incluye todos los módulos que configuran un ciclo formativo, en las modalidades: presencial, semipresencial y virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio: 1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio, se ha de cumplir con alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de: - Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Técnico Básico de Formación Profesional (FP de Grado Básico). b) Haber superado: - Una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. - Un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. En el caso de acceso mediante esta vía (prueba o curso), se requiere haber cumplido los 17 años de edad como mínimo, en el año de realización de la prueba o al inicio de la formación. c) Además de los requisitos mencionados anteriormente, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio aquellas personas que posean alguno de los títulos académicos enumerados a continuación o que puedan acreditar alguna de las situaciones especificadas a continuación: - Tener el título de Técnico (T) de Formación Profesional de Grado Medio. - Tener el título de Técnico Superior (TS) de Formación Profesional de Grado Superior. - Tener el título de Técnico auxiliar (FP1) con arreglo a la Ley 14/1970, de 4 de agosto. - Tener el título de Técnico de artes plásticas y diseño. - Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado polivalente (BUP). - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM). - Haber superado el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos. - Haber superado otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores. - Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior: 1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se ha de cumplir con alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de: - Bachiller - Técnico (T) de Formación Profesional de Grado Medio. b) Haber superado: - Una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior que disponen de la opción que permite el acceso a ciclo formativo solicitado o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en cualquier opción. - Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa que dispongan de la opción que permite el acceso al ciclo formativo solicitado. En el caso de acceso mediante esta vía (prueba o curso), se requiere haber cumplido los 19 años de edad como mínimo, en el año de realización de la prueba o al inicio de la formación. c) También tendrán acceso a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que posean alguno de los títulos académicos o que puedan acreditar alguna de las situaciones especificadas a continuación: - Tener el título de Técnico Superior (TS) de Formación Profesional de Grado Superior. - Tener el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. - Haber superado el curso de orientación universitario o preuniversitario (COU). - Tener el título de bachillerato unificado polivalente (BUP) o haber superado todas las materias de bachillerato. - Estar en posesión del título de Técnico especialista u otro equivalente a efectos académicos. - Tener el título de Técnico de artes plásticas y diseño. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental. - Estar en posesión de una titulación universitaria. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Requisitos de acceso para las modalidades virtual o semiprencial: - Podrá acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidades virtual o semipresencial: a) Alumnado mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. b) Alumnado mayor de 16 años, o que cumpla dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Ser trabajador por cuenta propia o ajena, o ser becario en una empresa o entidad de cualquier naturaleza, pública o privada. Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial. Presentación de solicitudes ordinarias de admisión a primer curso: 1. La cumplimentación de la solicitud: a) El período para presentar las solicitudes en el turno ordinario comenzará a las 9:00 horas del día 6 de junio de 2024 y finalizará a las 14:00 horas del día 27 de junio de 2024 (hora peninsular española). b) La solicitud se cumplimentará a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es (en el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios), con el número de procedimiento 815. También estará disponible en la página web la Consejería de educación de la CARM, específicamente en el área temática de Formación Profesional, bajo el acceso “Formación Profesional del sistema educativo”. Además, se proporcionará información detallada sobre este proceso de admisión en dicha página. c) Asimismo, los solicitantes podrán acceder al formulario de solicitud directamente a través de la siguiente URL: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0815.CE Fuente: BORM

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