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Ayudas

     
             


Se ha publicdo en el BOE n. 273, de 13 de noviembre de 2025, el Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. La subvención se destinará a financiar la formación teórica y práctica para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D, cuya regulación se establece en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como las tasas de examen, de expedición del permiso y gastos derivados del examen psicotécnico necesario para su obtención. Del mismo modo, se financiará la formación teórica y práctica obligatoria del permiso de conducción de la clase B a aquellas personas que no dispongan de éste; financiación condicionada a la posterior obtención de un permiso de conducción de las categorías C o D. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los interesados presentarán una solicitud para la subvención prevista en este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El importe máximo por cada persona beneficiaria será de 3.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. Más información: https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-11112025-1342

¿Quieres un descuento del 50% en tu viaje? INCIO DEL PLAZO DE SOLICITUD DEL BONO: 8 DE OCTUBRE DE 2025 A PARTIR DE LAS 10:00 A.M. El Bono turístico de la Región de Murcia es una ayuda directa que cubre el 50% del coste de los servicios subvencionables del viaje, con un máximo de 250 € IVA incluido. Los servicios mínimos a contratar corresponden a una estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento inscrito en el Registro de Empresas Turísticas de la Región de Murcia en las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues. Podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad con residencia legal y estable en España. El Bono Turístico se formaliza con la reserva por parte del propio alojamiento turístico o agencia de viajes participantes en el programa, en la plataforma de gestión del bono turístico y se concederá por orden de formalización de reservas. Será necesario aportar por parte del beneficiario para la formalización de la reserva: - Formulario de Solicitud y Declaración responsable firmada. Para justificar la subvención será necesario que aporte al alojamiento turístico o agencia de viajes participante el justificante del pago, que deberá en todos los casos realizar la persona titular del bono. IMPORTANTE: desde la adquisición del Bono Turístico hay un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva en el alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa. El Bono caducará si no se formaliza la reserva en ese plazo. Dicha circunstancia no impedirá volver a solicitar un nuevo bono, si bien condicionado a la lista de espera que pueda existir. Desde el día en el que el alojamiento adherido o agencia de viajes formalice la reserva, hasta el primer día en el que se disfrute del servicio contratado, deberá mediar un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 30 días naturales. Fuente: Turismo Región de Murcia

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