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Ayudas

     
             


Se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Podrán ser beneficiarias las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos. 4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos: a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%. b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal. 5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado. Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2025, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral: - Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Convocatoria completa: https://acortar.link/UbInMY Extracto de la convocatoria en el BORM: https://a

Se pone en marcha la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal. El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024. Podrán ser beneficiarias las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden: 1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos. 4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos: A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida. B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado. Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de marzo de 2025, la siguiente documentación: Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulare

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos, programas y actividades que impulsen y faciliten algunas de las actuaciones contenidas en los siguientes apartados, siempre y cuando todas ellas se realicen en el municipio de Murcia: - Línea 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, actuaciones de apoyo a la inserción de personas beneficiarias. -Línea 2. Formación. Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece. -Línea 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. -Línea 4. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Podrán ser beneficiarios las Asociaciones, Fundaciones y Entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentre en el municipio de Murcia, siempre que recojan entre sus fines estatutarios la r

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal. Podrán ser beneficiarios las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como: a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles. b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos. Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos: -. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. -. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas. -. Carecer de fines de lucro. -. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. Convocatoria completa: https://acortar.link/nFoj8d Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/zoNddw

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades: a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual. b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural. c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural. d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Sede Electrónica tiene disponible el procedimiento en la web del Ministerio de Cultura hasta las 24 horas del 15 de mayo. Convocatoria completa:

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