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Ayudas al Transporte Escolar 2018/2019 - Región de Murcia

Se convoca para el curso académico 2018-2019 las ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la lo calidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería de Educación.

Cuantía:
Hasta 5 kilómetros: 354 euros alumno/curso.
De más de 5 hasta 10 kilómetros: 478 euros alumno/curso
De más de 10 hasta 15 kilómetros: 593 euros alumno/curso.
De más de 15 hasta 20 kilómetros: 712 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 30 kilómetros: 884 euros alumno/curso.
De más de 30 hasta 40 kilómetros: 1.061 euros alumno/curso.
De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.238 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: 1.414 euros alumno/curso.

Más información: B.O.R.M. de 21 de marzo de 2019

Extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/444475

Destinatarios:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto), Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.

Plazo de inscripción abierto hasta el 11 de abril

 

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