Inicio > Noticias > Nuevas Medidas de Pr...

Nuevas Medidas de Protección Social y Precariedad Laboral

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este real decreto-ley tiene por objeto,  la aprobación de  medidas de protección social, respecto de las cuales concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican  su inmediata entrada en vigor.

Entre las medidas más importantes en protección social tenemos:
La recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo
El incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años.

En cuanto a incentivos para la mejora del  empleo, se crean:
Bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración.
Reducción de las cotizaciones de los trabajadores asalariados del Sistema Especial Agrario y un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos discontinuos de este colectivo.
También, se impulsan medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.

Protección social para los colectivos más vulnerables:

Entre otras medidas, el texto establece el incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.

Asimismo se introduce una bonificación de la que podrán beneficiarse aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y ascenderá a 108,33 euros/mes, 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.

Además, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Se recupera el subsidio para mayores de 52 años
Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación.
Por otra parte,  se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio,  se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Fondo de integración de los inmigrantes

En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, eliminado en el 2012. Este fondo, en 2019 será de 70 millones de euros, y servirá para articular la colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, para garantizar la integración en la sociedad española de la población inmigrante.


Otros incentivos laborales que contempla el Real Decreto favorece a aquellas empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos que también podrán beneficiarse de una bonificacion en sus cuotas. En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

También a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad.

El Real Decreto-ley contempla además un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos casos, se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes.

Acceso más fácil a la Garantía Juvenil

Medidas relacionadas con  EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: estabilización de su aplicación al conjunto de personas jóvenes menores de 30 años

A través de disposición final primera, el RDL modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, afectando al Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ– en los siguientes aspectos:

    El ámbito de aplicación, y por tanto, uno de los requisitos exigidos para la inscripción en el fichero del sistema, se extiende a los jóvenes menores de 30 años, de forma que quedan comprendidos los mayores de 16 y menores de 30, ahora sin condicionantes adicionales ni tramos intermedios en los que se exija que la tasa de desempleo supere umbral alguno. 
Este límite de 30 años: será de aplicación tanto a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del SNGJ, como a aquellos que hayan solicitado su inscripción, con anterioridad al 13 de marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL) y se aplicará para beneficiarse de una acción derivada del mismo con anterioridad a esa misma fecha.

    Se facilitan las vías de inscripción en el sistema, de forma que cuando se produzca la inscripción o la renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo, será éste quien propondrá la inscripción en el SNGJ, tomándose como fecha de solicitud la que dicho servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda (nueva redacción del art. 98.5 Ley 18/2014).

    La baja en el sistema se producirá de oficio cuando hayan transcurrido 4 meses desde que el inscrito cumpla 30 años (en coherencia con la ampliación del ámbito de aplicación visto). No obstante, no serán dados de baja si están recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106 de la Ley 18/2014.

    Se modifica el ámbito en el que se llevará a cabo la coordinación y seguimiento del SNGJ, que pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, donde, a partir de ahora, se ubica la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Empleo.


Medidas contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:

Obligación de registro de la jornada y tipificación del incumplimiento como infracción grave

    Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

 

 

 

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00