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Desde el 1 de abril de 2023 se pueden solicitar las ayudas que la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia destina a los jóvenes en relación al acceso a la vivienda, tanto como para el pago del alquiler como de compra de vivienda en municipios de pequeña población. El plazo de presentación acaba el 01/03/2025.
AYUDAS AL ALQUILER O PRECIO DE CESIÓN DE VIVIENDA:
Beneficiarios:
a) Tener una edad menor o igual a 35 años a fecha de solicitud de la ayuda.
b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria/cesionaria, alguno de los siguientes contratos: de arrendamiento de vivienda, de cesión en uso de vivienda y de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas (25.200 € en 2024), con las siguientes excepciones:
- 4 veces el IPREM: Personas con discapacidad. Hijos/as de víctimas de violencia de género.
- 5 veces el IPREM: Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.
Cuantía de la ayuda:
1. Financia hasta el 60% del precio mensual del alquiler.
Es compatible con la ayuda Bono Alquiler Joven, en estos casos la ayuda máxima se calcula restando al importe del alquiler la cuantía del Bono Alquiler Joven, y a esa cantidad se le calcula el 40%. Ese resultado será lo máximo a percibir.
En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda de este programa no podrá ser superior al 75% del importe del alquiler.
2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, el importe de la ayuda se dividirá por el total de personas beneficiarias.
Duración:
1. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.
2. La ayuda se calcula por meses naturales, contados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para contratos cuya fecha de entrada en vigor sea posterior al 1 de enero de 2022, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
Documentación:
- Instancia del procedimiento de la sede electrónica de la CARM código 4011.
- Contrato en vigor de arrendamiento/cesión en uso con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora/cedente.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo acreditativo del carácter de domicilio habitual y permanente de todos los miembros que componen la unidad de convivencia a fecha presentación de solicitud.
- Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda/habitación arrendada/cedida por la parte arrendadora/cedente.
- Cuenta justificativa simplificada que se presentará con la periodicidad y en el plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:
Beneficiarios/Requisitos:
a) Tener una edad menor o igual a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud o, si la vivienda se ha adquirido antes de la publicación de esta Orden, en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de la misma.
b) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Región de Murcia (menos de 10.000 habitantes), incluido el supuesto de vivienda a edificar.
c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas beneficiarias sean iguales o inferiores a 3 veces IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:
- 4 veces el IPREM: Personas con discapacidad.
- 5 veces el IPREM: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
e) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta, las limitaciones de precio establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
Cuantía de la ayuda:
1. Será de diez mil ochocientos euros (10.800 €) con el límite del 20 por ciento (20%) del precio de adquisición.
2. Si la compra de la vivienda es por más de una persona, el importe de la ayuda se determina aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.
Documentación:
- Instancia del procedimiento de la sede electrónica de la CARM código 4012.
- Escritura pública o contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. Si la vivienda no estuviera acabada, deberá constar en la escritura de compra venta que la ayuda es parte de la entrega a cuenta para la compra.
- Para viviendas en construcción: certificado de inicio de obra que acredite que la obra se ha iniciado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- En el plazo de 3 meses desde la entrega de la vivienda por la parte vendedora, la persona beneficiaria deberá aportar el certificado o volante de empadronamiento acreditativo de la ocupación de la vivienda.
Se consideran municipios o nucleos de población de pequeño tamaño los siguientes:
- Municipios: Abanilla, Albudeite, Aledo, Alguazas, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.
- Nucleos de población del municipio de Murcia: Baños y Mendigo, Barqueros, Cañada Hermosa, Cañada de San Pedro, Carrascoy, Corvera, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, Jeronimos, Aviles y Balsicas de Arriba, Lobosillo, Martínez del Puerto (Los), Ramos (Los), Nonduermas, Puebla de Soto, Raya (La), Rincón de Berniscornia, Santa Cruz, Sucina, Valladolises y Lo Jurado, Zeneta.
El extracto de la orden que explica estas ayudas se puede encontrar en el BORM que se publicó el 30 de diciembre de 2022.
Ampliación de crédito disponible correspondiente a la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25) publicada en el BORM del 3 de julio de 2024.
El resto de los nucleos de población de pequeño tamaño pueden consultarse en la convocatoria completa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.