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La ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler denominada Bono Alquiler Joven, enmarcado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Gobierno de España, se podrá solicitar del 13 de abril al 30 de junio de 2025 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades, y tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
¿Qué requisitos hay que tener?
1.- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
2.- Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
3.- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
4.- Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos* que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la convocatoria.
5.- Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia** tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculado en 14 pagas para 2025 en 25.200 €.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.
Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables:
Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.
Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.
d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
- La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2024, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento o de cesión y por el plazo de 24 meses.
- Si la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento o de cesión objeto de la ayuda es posterior al 1 de enero de 2024, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
- Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento o de cesión, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.
El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud y justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Justificación de la ayuda y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.
Puedes solicitarla si...
- La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Región de Murcia, debiendo aportar la referencia catastral de la vivienda.
- Debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, excluidos los importes correspondientes a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, debe ser igual o inferior a 600€ mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio debe ser igual o inferior a 300€ mensuales.
- El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.
Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar, en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.
Documentación a aportar:
- Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.
Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda (únicamente se presentará en un primer momento el formulario de solicitud), se podrá conceder la ayuda condicionada a la presentación en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
- Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
- En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
- Las personas consideradas de especial vulnerabilidad tendrán que presentar la documentación acreditativa: víctima acreditada de violencia de género, haber asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género, afectadas por situaciones catastróficas, familias numerosas, grado reconocido de discapacidad de al menos el 33%.
- Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de presentación la solicitud.
Presentación de la solicitud:
La solicitud electrónica se presentará mediante el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 3934, a través de https://sede.carm.es
La solicitud semipresencial, se presentará cumplimentando el modelo de solicitud disponible en el menú del procedimiento código 3934, bajo la denominación “Generación de formulario de solicitud sin certificado digital”. Una vez cumplimentado se imprimirá el borrador del formulario, que incluirá un código de barras en la parte inferior, se firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, donde se registrará dicha solicitud digitalizando los documentos necesarios que se deben adjuntar.
Presentación de solicitud electrónica y presencial con el modelo de solicitud.
Bases Reguladoras B.O.E. y Corrección de errores de este Real Decreto.
Convocatoria en el BORM del 13 de marzo del 2025
Información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Para más información consultar en el teléfono general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 968 36 20 00.
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* Fuente regular de ingresos: las tienen quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación y personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá aportar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad. Si dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
**Unidad de convivencia: personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación será solamente la de la persona física arrendataria o cesionaria.