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Ayudas para alquiler de vivienda habitual por COVID19 en Región de Murcia

 

La Consejería de Fomento e Infraestructuras toma el testigo que el Gobierno de España dejaba a las Comunidades Autónomas en  el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y convoca ayudas para el alquiler de vivienda habitual en la Región de Murcia por la COVID19, programa que se suma al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estas ayudas podrán consistir en:

a) La concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID 19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.

b) La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).

¿Quién debe pedir la ayuda?

Según la orden publicada en el BORM, la ayuda debe solicitarse por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda. Además, la orden advierte que en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm.

En cuanto a cuáles son las condiciones a cumplir para la consecución de las ayudas, la CARM dispone que podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sob?revenida a consecuencia del COVID-19, reuniendo todos y cada uno de los requisitos siguientes:

- Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o que cuenten con residencia legal en España.

- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. La orden establece además una serie de límites económicos en este supuesto.

- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda pagar resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Más información:

Tal y como establece la orden, todas las solicitudes deben realizarse a través de la sede electrónica de la CARM. En caso de dudas, cualquier ciudadano puede contactar con la Consejería de Fomento e Infraestructuras a través del teléfono de información 012.

El texto íntegro de la convocatoria puede consultarse a través de este enlace.

 

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