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La Consejería de Fomento e Infraestructuras toma el testigo que el Gobierno de España dejaba a las Comunidades Autónomas en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y convoca ayudas para el alquiler de vivienda habitual en la Región de Murcia por la COVID19, programa que se suma al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estas ayudas podrán consistir en:
a) La concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID 19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
b) La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).
Según la orden publicada en el BORM, la ayuda debe solicitarse por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda. Además, la orden advierte que en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm.
En cuanto a cuáles son las condiciones a cumplir para la consecución de las ayudas, la CARM dispone que podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sob?revenida a consecuencia del COVID-19, reuniendo todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o que cuenten con residencia legal en España.
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. La orden establece además una serie de límites económicos en este supuesto.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda pagar resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Tal y como establece la orden, todas las solicitudes deben realizarse a través de la sede electrónica de la CARM. En caso de dudas, cualquier ciudadano puede contactar con la Consejería de Fomento e Infraestructuras a través del teléfono de información 012.
El texto íntegro de la convocatoria puede consultarse a través de este enlace.