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Medidas que se van implantando frente a la COVID-19

*Nota importante: esta noticia se mantiene actualizada en relación a las normas publicadas por las autoridades sanitarias y las recomendaciones de las autoridades locales.  Te recomendamos que la visites con frecuencia.

 

Actualización  de 25 de abril de 2022

Publicado el Real Decreto que por el que se modifica el uso de la mascarilla, quedando la  obligatoriedad de su uso en los siguientes supuestos:

- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios  por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Para ampliar esta información consultar el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

 

 

Consulta qué hacer si tienes síntomas COVID, o si eres contacto estrecho de  un positivo en COVID-19  AQUÍ (pdf)

 

PRÓXIMAS VACUNACIONES E INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS EN EL MUNICIPIODE MURCIA

https://www.murcia.es/web/portal/coronavirus

Fuente: Ayuntamiento de Murcia

 

SOLICITUD y RENOVACIÓN  DE  CERTIFICADO DIGITAL COVID UE

 

Actualmente en la Región de Murcia es necesario presentar el Certificado Digital Covid en hosteleria-restauración y ocio nocturno. 

Accede aquí para solicitar tu Certificado Digital Covid o para renovarlo si te has puesto una nueva dosis, lo obtendrás  automáticamente:

https://portalsalud.carm.es/portalsalud/principal/inicio#inicio

 

Agenda semanal y puntos de vacunación COVID 19

Para la Región de Murcia:

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=473684&idsec=6694

Para el municipio de Murcia:

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=494191

 

INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA SOBRE COVID-19 

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458440&idsec=6574

 

Fuente: MurciaSalud

 

Actualización  de 7 de marzo de 2022

Publicación en el BORM del protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia:

B.O.R.M de 4 de marzo de 2022

 

Actualización  de 17 de febrero de 2022

El 16 de febrero se ha publicado la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad. En el artículo 1. 2 informa que se suspende, en consecuencia, la aplicación de las medidas restrictivas vigentes que impliquen prohibiciones de actividad, limitaciones de horario, de aforo o del número de personas, exigencia de autorizaciones o declaraciones responsables, requerimientos del pasaporte COVID y, en general, toda limitación de derechos de cualquier índole.

B.O.R.M de 16 de febrero de 2022

 

Actualización  de 10 de febrero de 2022

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el que se levanta la obligatoriedad de llevar la mascarilla en la calle, exceptuando algunos supuestos. 

B.O.E de 9 de febrero de 2022

 

Actualización  de 7 de febrero de 2022

Orden de 1 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

B.O.R.M de 2 de febrero de 2022

 

Actualización  de 18 de enero de 2022

Resolución del Ministerio de Sanidad  por  el  que  se  fija el importe máximo de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico en 2,94 euros/unidad:

B.O.E de 14 de enero de 2022

 

Actualización  de 11 de enero de 2022

Orden de 4 de enero de 2022  de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios  y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

B.O.R.M de 5 de enero de 2022

 

Actualización  de 22 de diciembre de 2021

El Servicio Murciano de Salud va a instalar 26 puntos móviles los días 23 y 30 de diciembre (previos a Nochebuena y Nochevieja) en la Región de Murcia para facilitar la vacunación y  la realización entre la población de  tests de antígenos .
 

En estos puntos se ofrecerá la vacunación de primera dosis a aquellos ciudadanos mayores de 12 años que aún no se han vacunado, así como la posibilidad de realizarse un test antígenos de forma completamente gratuita.

En el municipio de Murcia el punto se instalará en Plaza Universidad.

 Fecha: 30 de diciembre

 Horario: de 16.30h a 21.00h.

Fuente: https://www.murciasalud.es/noticias.php?op=ver&id=493912&idsec=66

            https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/punto-movil-primera-20211229121753-nt.html

Teléfono de información de la Consejería de Salud de la Región de Murcia: 968 365900

 

Orden de 21 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M de 22 de diciembre

 

Actualización  de 15 de diciembre de 2021

Orden de 14 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios en la que se recogen, entre otras, las siguientes medidas:

- El aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad será del 100% en el exterior y en el interior será del 75%

- Los porcentajes de ocupación y aforo para los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y de celebraciones de cualquier índole, será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 100% cuando la Región se encuentra en nivel de alerta 1 o 2 regional, del 75%
en nivel de alerta 3 regional y del 50% para el nivel de alerta 4 regional, siempre y cuando los responsables de los establecimientos exijan a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales la presentación del denominado pasaporte sanitario COVID. En el supuesto de que opten por no solicitarlo, se aplicará el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido erán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.

- Los establecimientos y actividades dedicados al ocio nocturno, deberán exigir con carácter obligatorio a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales el pasaporte sanitario. En todos los casos, el aforo permitido en el exterior será del 100%, y en el interior será del 75% para los niveles de alerta municipal 1 y 2, del 50% en aquellos municipios con nivel de alerta municipal 3 Alto y del 30% en los municipios con nivel 4 Muy Alto.

- Los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación del certificado covid en uno de los tres supuestos: 

B.O.R.M. de 15 de diciembre de 2021

 

Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
B.O.E. de 10 de diciembre de 2021

 

Actualización  de 3 de diciembre de 2021

 LIMITACIONES DE LLEGADA A ESPAÑA DESDE SUDÁFRICA, BOTSUANA, ESWATINI, LESOTHO, MOZAMBIQUE, NAMIBIA Y ZIMBABUE
    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la variante B.1.1.529 (ómicron) de la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue y los aeropuertos españoles.

    La medida entrará en vigor a las 00:00 del día 2 de diciembre (hora peninsular) y se mantendrá hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular), período que podrá prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.

    Desde estos 7 países sólo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

    Quedan exceptuados de esta limitación los vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco se aplicará esta restricción al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Orden por la que se establecen medidas excepcionales para la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuestos españoles

 

Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud,por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual porCOVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M de 1 de diciembre de 2021

 

Orden de 23 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M de 24  de noviembre de 2021

 

Actualización  de 11 de noviembre de 2021

Orden de 9 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M de 9 de noviembre de 2021

 

Actualización  de 8 de noviembre de 2021

Orden de 2 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 3 de noviembre de 2021

 

Actualización  de 27 de octubre de 2021

Orden de 26 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 27 de octubre de 2021

 

Actualización 20 de octubre de 2021

Orden de 19 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 20 de octubre de 2021

 

Actualización 14 de octubre de 2021

Orden de 11 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 14 de octubre de 2021

 

Actualización 29 de septiembre de 2021

A partir de la Orden de 28 de septiembre de 2021 de la Consejería de Salud publicada hoy en el BORM, se informa que el nivel de alerta sanitaria regional es bajo, lo que ha permitido relajar algunas medidas: 

- En los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, así como en los eventos multitudinarios, podrá ocuparse hasta un 75% del aforo máximo permitido, tanto en el interior como el exterior. El uso de la mascarilla será obligatorio pero no será exigible la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, siempre procurando la máxima distancia  entre los asistentes.
Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021, siempre y cuando el organizador presente un plan de contingencia, que deberá ser previamente autorizado por la Consejería.

Mas información en la Orden de 28 de septiembre de la Consejería de Salud

 

Actualización 24 de septiembre de 2021

Resolución de 22 de septiembre de 2021 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación con motivo de la pandemia COVID-19, entre otras se recogen las siguientes medidas:

Medidas de higiene obligatorias: El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio antes y después de los entrenamientos, las competiciones, las escuelas deportivas y las actividades deportivas, siendo recomendable durante el desarrollo de las mismas.

En los gimnasios y centros deportivos, el uso de la mascarilla es obligatorio si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable en los demás casos.

Entrenamientos o actividades: Las denominadas “pachangas” y cualesquiera otras actividades deportivas que supongan reuniones de carácter informal, y que no estén organizadas por las entidades recogidas en el punto 1 de este Protocolo autonómico, estarán sometidas a las medidas de limitación a la permanencia de personas en grupos no reglados establecidas por las autoridades sanitarias, salvo que todos los participantes tengan la pauta completa de vacunación.

Vestuarios: Estarán operativos, en general, para cualquier actividad deportiva siempre que sus titulares puedan garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene previstas en la normativa sanitaria.

Condiciones de acceso de usuarios a las instalaciones, espacios deportivos, gimnasios y centros deportivos: Las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento, con la única excepción del momento en que estén realizando una actividad deportiva.

Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos: Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Uso obligatorio de mascarilla.

- Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie.

- El público deberá mantener una distancia de separación de un asiento, si hubiera asientos individuales, o de 1,5 metros si no los hubiera. Salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario, se podrá eximir dicha exigencia para grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo. En estos supuestos, el máximo de personas que integren estos grupos no podrá superar un número máximo de diez personas, en instalaciones al aire libre, o seis personas en instalaciones cubiertas.

Salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario, durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas para la venta y dispensación de comida y bebida pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados, debiendo mantenerse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

Más información en la Resolución de 22 de septiembre de 2021

Orden de 21 de septiembre de 2021 de la Consejería de Salud

 

Actualización 16 de septiembre de 2021

Ante la evolución favorable de los contagios, las autoridades sanitarias consideran posible proceder a la apertura del interior de los establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, que podrán desarrollar su actividad, tanto en el exterior como en el interior de los locales, resultándoles de aplicación los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud. Asimismo, se reitera la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de cualesquiera espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Más información en Orden de 13 de sptiembre de 2021 de la Consejería de Salud

 

Actualización 8 de septiembre de 2021

Según el nivel de alerta  en el que nos encontramos, se siguen aplicando  las medidas regionales previstas para el nivel de alerta  1 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud

- Con carácter general, en los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, así como en los eventos multitudinarios, podrá ocuparse hasta un 75% del aforo y con una asistencia máxima de 5000 personas en espectáculos al aire libre o de 1200 en el interior. No obstante lo anterior, estos límites numéricos máximos de personas podrán incluso ser superados, siempre y cuando se respete, respectivamente, el 60% del aforo máximo permitido en espacios al aire libre o el 40% en locales o espacios cerrados.

- Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 02:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Más información en la Orden de 7 de septiembre de 2021 de la Consejería de Salud

Actualización 1 de septiembre de 2021

Nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 1 de septiembre de 2021

Actualización 27 de agosto de 2021

Se adoptan, con carácter temporal, medidas de limitación a la permanencia de personas en grupos no reglados para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2.

B.O.R.M. de 27 de agosto de 2021

Actualización 25 de agosto de 2021

Alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 25 de agosto de 2021

Actualización 18 de agosto de 2021

Alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 18 de agosto de 2021

Actualización 11 de agosto de 2021

Alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

B.O.R.M. de 11 de agosto de 2021

Actualización de 29 de julio de 2021

El Comité Covid de la Región de Murcia ha acordado, en su reunión del 27 de julio, limitar las reuniones sociales entre las 2:00 y las 6:00 horas únicamente a convivientes, tanto en espacios públicos como privados y en interior y exterior.

Aquí puedes consultar la normativa Covid  que está vigente en el municipio de Murcia:

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=472922&idsec=6574

 

Orden de la Consejería de Salud de 27 de julio de 2021

Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 2021 de la consejería de Salud

 

Actualización de 20 de julio de 2021

Desde mañana ten en cuenta que  en el municipio de Murcia  estarán en vigor estas restricciones  ya que se encuentra entre los  municipios que están en nivel de Alerta 3 Alto:

 

 

Fuente: Twitter Gobierno de la Región de Murcia

 

Actualización de 19 de julio de 2021

Desde el pasado viernes los jóvenes del municipio de Murcia de entre 20 y 29 años pueden vacunarse frente a la COVID-19. Si has nacido entre 1992 y 2001 ya puedes acceder al servicio de autocita utilizando una de estas vías:

Solicitud de cita previa accediendo desde el Portal Sanitario de MurciaSalud

https://sms.carm.es/cmap/

o también lo puedes hacer desde la aplicación "Cita previa SMS" disponible para todos los sistemas operativos.

App para Android del Servicio Murciano de Salud:

https://play.google.com/store/apps/details?id=es.carm.sms.portaldelpacienteapp

App para IOS del Servicio Murciano de Salud:

https://apps.apple.com/es/app/portal-del-paciente/id1260532819

Recuerda:

- Sólo puedes solicitar cita para la primera dosis de la vacuna.

- Si has pasado el COVID en los últimos 6 meses no podrás solicitar cita.

 

Fuente:  http://www.murciasalud.es/principal.php

 

Actualización de 25 de junio de 2021

Hoy ha publicado el BOE el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. La novedad más importante es la que se refiere a la normativa  sobre poder prescindir de la mascarilla en espacios al aire libre.

1. Estamos obligados al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Este Real Decreto entra en vigor a partir del sábado 26 de junio. Concretamente a las 00.00 horas de la noche del viernes al sábado. 

Consulta el Real Decreto integro con las excepciones que se aplicarán a esta nueva norma:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/25/pdfs/BOE-A-2021-10585.pdf

 

Limitaciones  específicas que están activas para el municipio de Murcia:

http://www.murciasalud.es/pagina.php?id=472920&idsec=6574

A continuación puedes consultar  la Normativa Covid respecto a qué se puede hacer y qué no en cada municipio de la Región de Murcia:

http://www.murciasalud.es/pagina.php?id=472956#

 

Normativa publicada en el BORM:

Orden de 22 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Orden de 15 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

 

Actualización de 14 de junio de 2021

Ya se puede solicitar el Certificado Digital COVID UE, una iniciativa de la Unión Europea para facilitar los desplazamientos entre los estados durante la pandemia de Covid 19.  Este certificado busca facilitar la libre circulación en los desplazamientos dentro de UE, y con terceros países con los que se alcancen acuerdos de reconocimiento, agilizando el tránsito en frontera y, en su caso, evitando cuarentenas y otras medidas de prevención adicionales frente a la Covid-19.

Se puede solicitar de forma presencial en Centros de Salud, Consultorios y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la CARM, siempre con cita previa

y también se puede solicitar por  la sede electrónica.

Fuente: CARM

 

Desde el Ministerio de Sanidad, se puede presentar solicitud para la obtención del Certificado COVID Digital de la UE   aquí.

Fuente: Ministerio de Sanidad

 

Actualización de 10 de mayo de 2021

Tras el final del estado de alarma, las medidas restrictivas  para la contención y la propagación del virus de la COVID-19 en la Región de Murcia son estas:

- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes o de actividades laborales e institucionales.

- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.

Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).

Estas medidas se mantienen  hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021. Consulta la Orden de la Consejería de Salud aquí.

 

En cuanto a la actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público, tiene que cerrar el establecimiento entre las 00:00 y las 06:00h. Después de esa hora, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio. Están excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos considerados actividades de esenciales. Consulta la Orden de la Consejería de Salud en la que se recogen estas medidas aquí.

 

Recuerda, sigue las recomendaciones para evitar los contagios:

 

Actualización de 28 de abril de 2021

Las circunstancias epidemiológicas actuales permiten flexibilizar una de las medidas adoptadas al amparo del estado de alarma, a fin de minimizar las restricciones que limitan derechos, por lo que en el Decreto del Presidente número 53/2021, de 27 de abril. ( que modifica al de 13 de abril) se determina el cambio en la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00h. y esta medida tiene efecto a partir de las 00:00 horas del 28 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Esta medida puede ser modificada en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Más información aquí.

 

En Hostelería y Restauración, en la nueva Orden de 27 de abril de la Consejería de Salud, continúan las mismas medidas que aparecían en la anterior, con la excepción de que en celebraciones  posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, el número máximo de personas permitidas será de 30 en el interior de los locales y de 100 en el exterior al aire libre. Consulta los requisitos que hay que cumplir en el Artículo 4.6 de esta Orden.

 

 

Actualización de 16 de abril de 2021

Estas son las medidas tomadas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que estarán en vigor hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, aunque pueden cambiar en función de la evolución de la situación epidemiológica regional: 

El Decreto del Presidente de 13 de abril, determina:

- Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00h.

- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

- En espacios de uso público al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de seis personas, salvo convivientes. En grupos que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

- En espacios de uso público ubicados en locales cerrados así como en los domicilios o espacios de uso privado, se permiten reuniones informales integradas por un máximo de cuatro personas, salvo que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. En el caso de agrupaciones que incluyan personas convivientes y no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales.

- Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, no podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).

Más información  aquí.

 

En la Orden de 13 de abril de la Consejería de Salud con respecto a la hostelería y las instalaciónes deportivas se recogen las siguientes medidas:

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: con carácter general, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. En las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico, mientras que en el interior de los establecimientos el límite máximo de personas será de cuatro, salvo convivientes.

No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.

Las ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil, no podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas. En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales. El número máximo de personas permitidas será de 30, tanto en el exterior como en el interior.

INSTALACIONES DEPORTIVAS: limitación horaria a las 23h. En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por la normativa que se recoge en el Decreto del Presidente de 13 de abril.

Más imformación aquí.

 

Actualización de 30 de marzo de 2021

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene a disposición de la ciudadanía un apartado en su página web destinado a "INFORMACIÓN COVID-19", en el que consultar  Preguntas frecuentes e  Información general, Información sobre los aeropuertos españoles  y Derechos de los pasajeros ante la situación de emergencia por Coronavirus.

Infórmate aquí

 

En cuanto a las normas jurídicas que han entrado en vigor  en los últimos días las recogemos  a continuación: 

El BOE ha publicado la  Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. En los diferentes capítulos se recogen:

- Medidas de prevención e higiene.

- Medidas en materia de transportes.

- Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud.

- Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.  

- Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.

Consulta aquí esta Ley 2/2021 de 29 de marzo

 

Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Consulta aquí la Orden INT/657/2020

 

Prórroga de las medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles  hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular).

Consulta aquí la Orden PCM/284/2021 de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

 

La Orden SND/292/2021 recoge que todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada. 

Quedan exceptuados:

a) Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.

b) Los trabajadores trasfronterizos.

c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

Consulta aquí la Orden SND/292/2021 oro la que se establecen medidas a procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

 

Actualización de 25 de marzo de 2021

Las restricciónes de cara a la  Semana Santa en la Región de Murcia, que estarán vigentes hasta el 9 de abril. Las medididas en vigor son similates a las que se tomaron en el puente de San José y se centran en:

- El toque de queda se mantiene entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Entre esas horas hay que estar en el domicilio y se puede salir únicamente en los supuestos que están recogidos en los Decretos del Presidente que puedes consultar más abajo. 

- El aforo en bares y restaurantes es del 30% en el interior y del 100% en las terrazas, ten en cuenta que no se puede consumir en la barra. 

- Las reuniones en espacios públicos pueden ser de hasta 4 no convivientes. Las reuniones en domicilios se limitan a los convivientes. Si quieres informarte pormenorizadamente puedes consultar las Ordenes de la Consejería de Salud recogidas más abajo.

Las autoridades podrán modificar estas limitaciones para endurecerlas o relajarlas según la evolución de la pandemia y la incidencia de los contagios y de los ingresos hospitalarios.

Más información aquí:

Orden de 23 de marzo de la Consejería de Salud por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria

Orden de 16 de marzo de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria

Orden de 16 de marzo de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de transporte para la contención del Covid-19

Decreto del Presidente número 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre acciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de San José y de la Semana Santa 2021

 

Actualización de 25 de febrero de 2021

En el Decreto del Presidente número 17/2021, de 23 de febrero, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se dispone, además de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, principalmente las siguientes medidas:

En el Artículo 4. respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

4.1 Se determina la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto en locales cerrados como al aire libre, que queda condicionada a un máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

4.2 En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de 4 personas.

4.3 La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

En el Artículo 5. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto:

Se determina la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:

5.1 Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).

5.2 Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

5.3 Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.

Consulta el Decreto  aquí.

El Decreto del Presidente número 18/2021, de 23 de febrero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, recoge la limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Alhama de Murcia y Ulea. Consulta el Decreto aquí.

 En la Orden de 23 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios. En la que se recoge que  con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 22:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

En el Artículo 6. respecto a las  Medidas específicas en materia de deportes, se aplica a las instalaciones y centros deportivos la limitación horaria establecida en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público. En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 17/2021, de 23 de febrero.

Consulta la Orden aquí.

Las medidas recogidas en los Decretos y la Orden, estarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta nuevas publicacones relativas a la evolución de la situación epidemiológica.

 

MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA:

En el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Murcia del 24 de febrero, se levantan las siguientes restricciones:

- Se levanta la suspensión o aplazamiento de actuaciones y ensayos en teatros y auditorios.

- Se ordena la apertura de los servicios de información turística y de los centros de visitantes dependientes de la concejalía de Turismo, así como el reinicio de
las rutas y visitas turísticas.
- Respecto de las medidas específicas en materia de deportes, se estará a lo dispuesto en el art. 6 de la Orden de 23 de febrero de la Consejería de Salud.

Este Decreto se puede ver modificado en función de la situación epidemiológica.

Fuente: Ayuntamiento de Murcia

 

Actualización de 18 de febrero de 2021

En relación a las medidas que la Comunidad Autónoma sigue adoptando para la contención de la pandemia, el 16, 17 y 18 de febrero el BORM ha publicado:

 

Actualización de 11 de febrero de 2021

El Ayuntamiento de Murcia sigue prorrogando todas las medidas del Decreto de Alcaldía de 15 de enero sobre Medidas Complementarias Covid-19, y lo estarán hasta  las 00.00 horas del día 23 de febrero de 2021, sin perjuicio que pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica municipal según la información del Decreto de Alcaldía del 10 de febrero del Ayuntamiento de Murcia.

Se ha publicado en el BORM  el Decreto del Presidente número 11/2021, de 9 de febrero,  se prorroga la vigencia del Decreto de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, lo puedes consultar aquí. Al igual que el Decreto del Presidente número 12/2021, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, consultalo aquí.

También  se ha publicado la Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual y se establecen los niveles de alerta sanitaria, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, aquí.

 

Actualización de 05 de febrero de 2021

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha publicado en el BOE la Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que entra en vigor  la limitación en relación con los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica. Estas  limitaciones  se aplican a partir de las 09:00 horas del 3 de febrero de 2021 (hora peninsular) y hasta las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular). 
Consulta la Orden en este enlace.
 
En el BORM, se ha publicado el Decreto del Presidente número 10/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia y que estarán vigentes desde las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 16 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional. Puedes consultar el Decreto aquí.
 
También se ha publicado la Orden de 2 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, con las siguientes limitaciones: 
Estas medidas se mantendrán hasta la publicación de una nueva Orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
Consulta la Orden de la Consejería de Salud aquí.

 

Actualización de 02 de febrero de 2021

Desde el 30 de enero hasta las 00.00 horas del día 10 de febrero de 2021 estará en vigor el Decreto de la Concejalía de Agenda Urbana y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Murcia, en el que se disponen las siguientes medidas:

Bibliotecas Municipales:

Servicio préstamo a domicilio con cita previa y devolución de préstamos, de lunes a viernes desde las 9.00h hasta las 14.00 horas. Igual tramo horario para aquellas que tengan apertura hasta los sábados y que tengan establecido su horario al público.
Seguirá permitido el acceso a préstamos de libros, prensa y películas en formato digital a través de las plataformas eBiblio y eFilm durante las 24h, a través de la Biblioteca Regional de Murcia.
No se permitirá el acceso al Servicio de Consulta en sala.

Salas Municipales de Estudio:

Permanecerán abiertas de lunes a viernes de 8.00 h a 13.30 h y desde las 16.00 h a 19.45 h, incluso festivos.
Se adoptarán las medidas precisas para que las salas de estudio queden desalojadas a partir de las 20.00 horas.

Este Decreto puede ser modificado en función de la situación epidemiológica.

Fuente: Ayuntamiento de Murcia

 

Actualización de 28 de enero de 2021

Decreto del Presidente número 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, decretándose lo siguiente respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.

2. En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, así como en los vehículos privados particulares, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia.

3. Las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

4. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Las medidas tendrán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Decreto del Presidente de 26 de enero

 

Se publica en el BORM la Orden de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios  y la corrección de errores a la Orden, en la que se recogen entre otras medidas que con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo hasta su hora habitual de cierre o hasta la hora de inicio de la limitación nocturna de movimientos, si esta fuera anterior.

La limitación horaria de este apartado no será de aplicación a los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la  Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación.

La Orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

 

Actualización de 22 de enero de 2021

El BORM del 20 de enero, publica Decreto del Presidente número 5/2021, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2, en el que se  restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región, con excepción de los municipios de Aledo y Librilla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos recogidos en el Art. 1 del Decreto. 

Este  decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 20 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021.

Decreto del Presidente de 19 de enero

La Consejería de Salud ha publicado también en el BORM del 20 de enero, la Orden por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

En el Art. 4 recoge la limitación a la que se somete toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público, que deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, con las excepciones recogidas en la Orden. 

 Esta limitación mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Orden de la Consejería de Salud de 19 de enero

Corrección de error de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de enero

 

MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA:

Las medidas complementarias adoptadas por el Ayuntamiento de Murcia se recogen en el Decreto de Alcaldía y son las propuestas por el Comité de Seguimiento Covid-19 del Ayuntamiento de Murcia en el ámbito de las competencias municipales, y siguiendo las obligaciones y recomendaciones que establecen las  Ordenes de la Consejería de Salud. Se trata de medidas adoptadas con criterios sanitarios, epidemiológicos y de repercusión social, con el fin de contribuir a la prevención y contención de contagios en el municipio, entre las que se recogen:

· Suspender las actividades de las Aulas de Libre Acceso y Telecentros.
· Suspender las actividades juveniles presenciales del club de idiomas y el programa redes para el tiempo libre, así como aquellas que se celebren en los centros juveniles, pasándose a formato online todas aquellas cuando sea posible.
· Adaptación horaria del transporte urbano municipal, suprimiendo las expediciones que transcurran más allá de las 22.00 horas, manteniendo el servicio de transporte municipal con el índice máximo de frecuencias con las restricciones de aforo reducido al 50% sentados y a 2 personas por cada metro cuadrados en plataforma libre.
· Refuerzo del tranvía a la Universidad para permitir el acceso de estudiantes en periodos de exámenes.
· Suspensión temporal de los eventos en auditorios municipales al aire libre.
· Permanecerán abiertos los centros culturales sin actividad, para dar cobertura a los servicios adicionales como oficinas de atención ciudadana.
· Aplazar las actuaciones y ensayos de teatros y auditorios.
· Cancelación en su caso, de cualquier evento cuya localización sea en la vía pública.
· Las salas de estudio municipales y red de bibliotecas permanecerán abiertas, según lo establecido en la normativa autonómica, no obstante el horario de apertura podrá sermodificado en función de las decisiones de las universidades sobre presencialidad, e incluso determinar el cierre de estas instalaciones, en su caso.
· Todas las actividades de bibliotecas tendrán carácter virtual.
· Permanecerán abiertas las oficinas de atención ciudadana de Glorieta, Plaza de Europa, Abenarabi y las oficinas de atención ciudadana de pedanías con control de
accesos, cita previa y medidas higiénicas.
· Cierre de los servicios de información turística y de los centros de visitantes dependientes de la concejalía de Turismo, así como la suspensión de rutas y visitas
turísticas.
· Suspender toda la actividad física deportiva que no esté sujeta a parámetros de competición nacional, en todas las categorías y modalidades, en instalaciones
deportivas municipales tanto abiertas como cerradas. Las cantinas de las instalaciones deportivas permanecerán cerradas.

Las medidas adoptadas en el  Decreto serán de aplicación desde el día siguiente de su firma hasta las 00.00 horas del día 28 de enero, o en su
caso, hasta que exista normativa estatal, regional o circunstancias que justifiquen una nueva resolución
modificando los términos del mismo.

Puedes consultar todas las medidas en el Decreto:

Decreto de Alcaldía de 15 de enero sobre Medidas Complementarias Covid-19

 

Actualización de 18 de enero de 2021

El BORM publica la Orden de 15 de enero de 2021 de la Consejería de Salud por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia, durante un período adicional de treinta días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Orden del 15 de enero de la Consejería de Salud

Se ha publicado en el BOE del 15 de enero, la Orden de 14 de enero, por el que se prorroga por segunda vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memória Democrática

 

Actualización de 12 de enero de 2021

Decreto del Presidente número 3/2021, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por  el  que  se  declara  el  estado  de  alarma  para  contener  la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Orden de 11 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

 

Actualización de 11 de enero de 2021

En el B.O.R.M.de sábado 9 de enero de 2021 se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la ropagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial en diversos municipios de la Región de Murcia.

En su artículo 1.1 se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Y en su artículo 2 se limita  la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla.

Decreto del Presidente número 2/2021, de 8 de enero

En el mismo BORM se encuentra el nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19

Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

 

Actualización de 30/12/2020

Hoy se publica en el BORM la Orden de 29 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

En el Art. 2 indica que a fecha 27 de diciembre de 2020, la Región de Murcia se encuentra en Fase I de riesgo asistencial, al presentar una cifra total de ingresos medios hospitalarios de pacientes COVID en los últimos siete días inferior a 400 personas e inferior a 100 en la UCI.En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional inferior a los 250 casos/100.000 habitantes, el nivel de alerta sanitario regional es medio/alto.

Adicionalmente, también es objeto de esta orden establecer una medida específica aplicable exclusivamente durante el periodo navideño que se recoge en el Art. 5 y dice que durante los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 los establecimientos de hostelería y restauración, así como los locales que presten servicio de comida y bebida con independencia del tipo de establecimiento, deberán permanecer cerrados al público entre las 18:00 horas y las 21:00 horas, pudiendo a partir de esta hora reabrir al público hasta la hora en que se inicie la restricción de circulación y movilidad de personas en horario nocturno.

Orden de la Consejería de Salud

 

Actualización de 23/12/2020

En el Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre,  se actualizan las medidas de restricción adoptadas por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, prorrogando la  limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno,  limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, entre otras cuestiones. 

Las especificidades para el periodo navideño se recogen en el Art. 6 y son las siguientes:

Sin perjuicio de las medidas generales contenidas en el presente Decreto, durante el periodo navideño comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, se aplicarán las siguientes especificidades:

6.1 No obstante lo dispuesto en materia de restricción de circulación en el artículo 1, entre el día 23 de diciembre y el 6 de enero de 2020, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, únicamente con la finalidad de posibilitar la reagrupación familiar en los días señalados.

6.2. En las noches de los días 24 y 31 de diciembre de 2020, la libertad de circulación de las personas, se ampliará, para la realización de los encuentros familiares que se refiere el apartado 6.3, desde las 23:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente. Esta ampliación no debe ser utilizada para posibilitar desplazamientos a diferentes encuentros sociales.

6.3 Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 se permitirá la realización de encuentros familiares en espacios públicos o privados, tanto en locales cerrados como al aire libre, para la celebración de comidas y cenas familiares, condicionado ello a que el grupo familiar esté formado por un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes. Se recomienda que en estos encuentros no participen más de dos grupos de convivencia, sin que en ningún caso se pueda superar los tres grupos de convivencia. En el resto de días del periodo navideño, los encuentros y reuniones estarán sometidos al régimen general para la permanencia en grupos, establecido en el artículo 4.

Decreto del 22 de diciembre de prórroga del estado de alarma

Decreto del 22 de diciembre de medidas de limitación de circulación de personas para el municipo de Los Alcázares

 

El BORM ha publicado hoy también la Orden de 22 de diciembre, de la Consejería de Salud detallando el  nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Orden de la Consejería de Salud

 

Actualización de 21/12/2020

El 16 de diciembre se publicó en el BORM la Orden de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios. En Murcia el nivel de alerta se encuentra en Medio/Alto.

Orden Consejería de Salud

 


Mapa interactivo con las medidas que afectan a las Comunidades Autónomas durante el estado de alarma

Estrategia de vacunación COVID-19 en España: líneas maestras

Fuente: MurciaSocial

 

Actualización de 15/12/2020

Ayer el BORM publicó la nueva Orden de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En el Art. 4 están recogidos los indicadores epidemiológicos que se tendrán en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio son:

a) Tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 días, correspondientes a las 2 últimas semanas epidemiológicas.

b) Tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 7 días, correspondientes a la última semana epidemiológica.

c) Tasa de incidencia de casos en personas de 65 o más años a 7 y 14 días.d) Porcentaje de casos diagnosticados con trazabilidad.

En el Art. 12 se recogen las medidas y recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento.

1. Con carácter general, resultarán de aplicación en toda la Región las medidas generales de higiene prevención y aforo recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en todo lo que no contradigan a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.

3. Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.

4. Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.

5. Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes. En todo caso estará prohibido comer y beber, incluidos los convivientes en conciertos u otros espectáculos públicos, ya se celebren en recintos, la vía pública o el medio natural.

6. En los establecimientos de hostelería y restauración el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, pudiendo retirarse únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas. Además, estos establecimientos deberán designar un responsable COVID, encargado de velar por el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención en esta materia que resulten aplicables en cada momento.

7. No está permitido el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

8. No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración. Además, se prohíbe la utilización de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en el interior de cualquier establecimiento abierto al público, así como en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.

9. Se prohíbe la realización de karaokes y de actuaciones espontáneas o amateur de canto o baile, así como las actuaciones y recitales de coros no profesionales.

10. Podrán celebrarse actuaciones profesionales musicales y de baile sin bajarse del escenario, siempre que los intérpretes, bailarines y clientes vayan provistos de mascarilla durante la actuación y no se consuman alimentos y bebidas. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, ello no sea posible, se podrá suspender la realización de estas actuaciones.

11. A los efectos de esta orden, se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio sin cubrir que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura. No tendrá la consideración de terraza las mesas habilitadas por los establecimientos de restauración y hostelería que se ubiquen en las zonas comunes interiores de los centros comerciales.

12. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte posible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se deberá favorecer la organización de turnos escalonados en aquellos trabajos que requieran actividad presencial.

13. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene. Se deberá utilizar la mascarilla, en todo caso, tanto en el deporte individual como colectivo. Las medidas que se adopten en el ámbito deportivo no distinguirán entre deporte federado y no federado.

En los Art. 13 se especifican las medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional y en el Art. 14 las  medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables de manera individualizada para cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal.

Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud

 

Actualización de 11/12/2020

En el  Decreto del Presidente n.º 10/2020, de 8 de diciembre, publicado en el BORM el 9 de diciembre,  se prorroga la vigencia de determinadas medidas de restricción adoptadas por el estado de alarma, manteniendo  la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Por la evolución de la pandemia en el conjunto de la Región permite el levantamiento del confinamiento perimetral municipal, salvo para aquellos municipios que , y según informe epidemiológico, presenten un nivel de alerta extremo. De conformidad con ello, se mantiene la restricción de entrada y salida de los territorios municipales de Los Alcázares y Torre Pacheco, con las salvedades y excepciones recogidas en el citado Decreto del Presidente 7/2020, de 29 de octubre.

Decreto de prórroga de las medidas de restricción por el estado de alarma

En la Orden   de 8 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, publicada en el BORM del 9 de diciembre, se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Orden de 8 de diciembre de la Consejería de Salud

Respecto al deporte, la  Orden de 4 de diciembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes,  modifica el apartado II.3 del Protocolo que figura en el Anexo de la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19, quedando redactado de la siguiente manera: 

Medidas de higiene obligatorias:

En general, el uso de la mascarilla y el distanciamiento social se consideran la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos. En todas las actividades, entrenamientos o competiciones, y entre los que no están en la zona o espacio de uso deportivo, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la actividad. El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio durante los entrenamientos y las competiciones, así como en las escuelas deportivas y actividades deportivas, que promuevan ayuntamientos, clubes, entidades y centros deportivos públicos y/o privados, con la única excepción de los deportes náuticos, acuáticos y subacuáticos, y los árbitros o jueces que usen silbato, así como en prácticas deportivas individuales en el medio natural, siempre y cuando no exista en ningún momento contacto físico próximo con personas.

Orden del 4 de diciembre, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes

 

Infórmate a continuación de qué puedes hacer y qué no, según el municipio de la Región de Murcia y el nivel de incidencia por 100.000 habitantes.

¿Qué puedo hacer y qué no?

Fuente: La Verdad

 

Actualización de 01/12/2020

 

El BORM publíca hoy:

Corrección de error de la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud

 

Actualización de 30/11/2020

 

El BORM del 28 de noviembre publíca la Orden de la  Consejería de Salud  de 27 de noviembre de 2020,  por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En ella se establece el marco general para la gestión de la pandemia por COVID-19 en la Región de Murcia, mediante la definición y clasificación de los niveles de alerta sanitaria en que se puede encuadrar cada uno de los municipios y la Región de Murcia en su conjunto, en función de los indicadores de salud pública que concurran en cada momento, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad según su nivel de encuadramiento, y todo ello en consonancia con el documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión por COVID-19, aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta orden permanecerá en vigor en tanto perdure la situación de crisis sanitaria generada por la epidemia de COVID-19, sin prejuicio de su constante revisión y modulación en función de los criterios epidemiológicos y sanitarios que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Salud.

En ella se determinan los indicadores de riesgo para la salud pública,  los indicadores epidemiológicos que se tendrán en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio, los niveles de transmisión.

En cuanto a los indicadores asistenciales, serán aquellos que tienen como referencia la ocupación de camas hospitalarias en conjunto y la ocupación de camas de cuidados intensivos por casos COVID.

Se determina también los niveles de alerta sanitaria y las medidas y recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento, así como las medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional.

Las medidas y recomendaciones de carácter sectorial que se aplican para el conjunto de la Región de Murcia, atendiendo al nivel de alerta sanitaria regional existente en cada momento serán las siguientes:

1. Transmisión baja

2. Transmisión media/alta

3. Transmisión muy alta

4. Transmisión extrema

Las limitaciones, prohibiciones sobre aforos y demás medidas  que se deben cumplir dependiendo del nivel de alerta se pueden consultar en el siguiente enlace a la Orden:

Orden de la Consejería de Salud

 

Medidas específicas para la actividad deportiva:

 

El sábado 28 de noviembre ha entrado en vigor la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de 27 de noviembre de 2020, por la que se establece el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19, para adoptar nuevas medidas específicas que regulen el sector de la actividad deportiva con el fin de hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

El Protocolo se aplicará a:

a. Las competiciones oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia, cuyo calendario será aprobado por las respectivas Federaciones Deportivas en sus distintas categorías, en coordinación con la Dirección General de Deportes

b. Las competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia y que organicen clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

c. Los entrenamientos, las concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas.

Las medidas de higiene obligatorias son:

En general, el uso de la mascarilla y el distanciamiento social se consideran la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos. En todas las actividades, entrenamientos o competiciones, y entre los que no están en la zona o espacio de uso deportivo, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la actividad. El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio durante los entrenamientos y las competiciones, así como en las escuelas deportivas y actividades deportivas, que promuevan ayuntamientos, clubes, entidades y centros deportivos públicos y/o privados, con la única excepción de los deportes náuticos, acuáticos y subacuáticos, y los árbitros o jueces que usen silbato.

Respecto a las condiciones de acceso a las instalaciones, espacios deportivos, gimnasios y centros deportivos:

• Termómetro digital de toma temperatura externa en el acceso a cargo del personal de la instalación municipal, gimnasio o centro deportivo privado, que deberá disponer del mismo.

• Botellas de solución hidroalcohólica de manos.

• Las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento.

• El incumplimiento del uso de las mascarillas será reportado al CC de la instalación y/o espacios deportivos, y supondrá la expulsión del recinto.

.• Se debe proporcionar solución hidroalcohólica en todos los puntos de acceso a la instalación y/o zonas acotadas en espacios deportivos y en los puntos de entrada a cada una de las distintas zonas. Todas las personas que entren o cambien de zona deben hacer uso del desinfectante de manos.

En cuanto a la presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos:

a. Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Uso obligatorio de mascarilla.

• Toma de temperatura (máx. 37,5oC).

• Registro de asistentes.

• Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie.

• Distancia mínima de un asiento entre asistentes.

b. Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la siguiente:

i. Transmisión baja: 75%, dejando un asiento de separación.

ii. Transmisión media/alta): 50%, dejando un asiento de separación.

iii. Transmisión muy alta/extrema):

En instalaciones al aire libre, 1/3, dejando un asiento de separación. En las instalaciones cubiertas, sin público.

c. En las instalaciones cubiertas de más de 4.000 localidades, y en las instalaciones al aire libre de más de 10.000 localidades, los asientos deberán estar preasignados.

d. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de acceso que tenga la instalación.

e. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la asistencia de público, en eventos deportivos de equipo se permitirá el acceso a un máximo de 5 representantes por club, 2 representantes de cada ayuntamiento de esos clubes, 2 representantes de la CARM y hasta 15 periodistas debidamente acreditados y, en deportes individuales, se permitirá el acceso a 1 técnico y un delegado por club participante en la competición. En ningún caso se podrá superar la cifra total de 100 personas.

f. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida, excepto agua

.g. Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el ANEXO 3, que deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación y tenerse a disposición de la Inspección Deportiva de la CARM.

En esta Orden se especifican además,  medidas para entrenamientos o actividades, sobre lo que deberán hacer los participantes en competiciones de ámbito autonómico, oficiales y no oficiales, en cuanto a  los esplazamientos y alojamientos en competiciones, lo relativo a las prácticas  a llevar a cabo en las instalaciones y/o espacios deportivos, respectos a los vestuarios y actuación en caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición.

Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y sus diferentes Anexos

 

Actualización de 13/11/2020

 

Se  ha publicado en el BOE con fecha 12 de noviembre,  la Resolución  de  11  de  noviembre  de  2020,  de  la  Dirección  General  de  Salud  Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en la que se indican entre otras la medida de que todo  pasajero  procedente  de  un  país  o  zona  de  riesgo   que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

El listado de países o zonas de riesgo se puede consultar en el anexo II de la Resolución.

Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública sobre controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España


Los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad:

Ministerio de Sanidad

 

Medidas  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

 

La Consejería de Salud, ha publicado la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales. Estan medidas extraordinarias afectan a los siguientes sectores: 

- Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables al sector de la hostelería y restauración: Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración. Dicha suspensión implicará la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, lo que afectará tanto al interior de los locales como a las terrazas.

Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables los establecimientos y locales de juegos y apuestas:  Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público y la actividad presencial en los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Medidas extraordinarias de carácter temporal en relación a los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público: Los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público deberán cerrar al público a las 19:00 horas de la tarde si ello fuese posible, quedando prohibido en todo caso la estancia o permanencia en su interior a partir de dicha hora.

Puedes informarte de todas las medidas en:

Orden de la Consejería de Salud publicada en el BORM

Orden 10 de noviembre de la Consejería de Salud por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre publicada en el BORM

 

El 9 de noviembre se ha publicado en el BORM el Decreto del Presidente n.º 8/2020, de 8 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Decreto de prórroga de las medidas restrictivas impuestas por el estado de alarma publicado en el el BORM

 

Actualización de 4/11/2020

Hoy se ha publicado la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Publicación en el BOE de la Resolución del Congreso de los Diputados

 

Actualización de 3/11/2020

En el siguiente enlace puedes informarte con todo detalle de las dudas que tengas en relación a qué puedes hacer y qué no según la regulación de la normativa Covid en la Región de Murcia. Es un documento muy completo,  sintético y claro, que seguro te será muy útil.

¿Qúe puedo hacer y qué no?

Fuente: Portal Sanitario de la Región de Murcia

 

Actualización de 30/10/2020

Medidas  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Desde hoy ha entrado en vigor tras su publicación  en el BORM, el  Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las limitaciones estas recogidas en el Artículo 1 y 2 del decreto y son las siguientes:

1. Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región de Murcia.Se determina, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en el artículo anterior.

Publicación en el BORM

 

Actualización de 27/10/2020

Medidas adoptadas por el  Gobierno:

El domingo, 25 de octubre el BOE publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Publicación en el BOE del  estado de alarma

 

Las medidas del estado de alarma

  • Para todo el país, excepto Canarias: toque de queda de 23 a 6 horas (las CCAA pueden mover esa franja una hora arriba o abajo).
    • Excepciones: compra de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o urgencias veterinarias, al trabajo u otras obligaciones institucionales o legales, cuidado a personas dependientes, retorno al domicilio habitual o repostaje (si se viene de las actividades anteriores) y otras causas de fuerza mayor.
  • Solo si las comunidades lo aprueban (o lo han aprobado ya): límite a las reuniones a seis personas y prohibición de entrar y salir de todo el territorio o una parte, según decida cada presidente/a autonómico/a, con las excepciones habituales.

Fuente: Civio.es

Recomendaciones  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

La Consejería de Salud ha publicado en el BORM la  Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, a continuación la puedes consultar para informarte de todas las limitaciones y prohibiciones según diferentes sectores:

Orden de la Consejería de Salud

 

En el portal sanitario MurciaSalud la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) pone a disposición de la ciudadanía información sobre diferentes aspectos que te pueden interesar relacionados con la enfermedad por coronavirus COVID-19 .  Entre otros puedes consultar:

La Consejería de Salud ha publicado en el BORM la  Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia

Último comunicado de la Consejería de Salud del 25/10/2020

- Estado actual de los centros de salud

- Autotest coronavirus

- Recomendaciones para el aislamiento domiciliario en casos leves de COVID-19

- Información sobre tramitación de bajas laborales

Fuente: Portal Sanitario de la Región de Murcia

 

Medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Murcia:

El Ayuntamiento de Murcia pone en marcha diferentes medidas  para adaptarse a las restricciones que implican el nuevo estado de alarma. Estos son los cambios que se han producido en los servicios municipales:

 

- Los autobuses urbanos de Transportes de Murcia inician el servicio a las 7 horas y los finalizan a las 23 horas por lo que, en principio, no sufre ninguna alteración.

- La última expedición de Tranvía de Murcia de domingo a jueves se realiza a las 23 horas. Queda suspendida las expediciones que superan este horario los viernes, sábados y festivos

- El sector del Taxi estará disponible para incidencias a lo largo del confinamiento nocturno

- El servicio de Tráfico y Transporte elaborará una tabla definitiva de información del servicio con las posibles modificaciones derivadas de los ajustes horarios y de las instrucciones que en materia de transporte indique la CARM

 

- El horario de cierre de los espacios juveniles es a las 22 horas, adelantándose 15 minutos.

- Se adelantará el horario de celebración de tres actividades del Programa Redes que estaban previstas para después del horario del toque de queda, para que estén finalizadas a las 22 horas y que son las siguientes: Yincana fotográfica (7 noviembre), Barranquismo nocturno (14 de noviembre) y Ruta nocturna Sendas del Relojero (28 de noviembre)

 

- Los horarios de las salas de estudio será de 8.30 a 13.30 horas y de 16 a 22 horas. Entre las 13.30 y las 16 horas se procederá a una desinfección intensiva

 

- Los horarios de las bibliotecas se establecen de 9.30 a 13.30 horas de lunes a sábado y de 16.30 a 20.30 horas de lunes a viernes

- La biblioteca Río Segura tiene un horario especial de 9 a 14 horas de lunes a sábado y de 16 a 21 horas de lunes a viernes

 

- Se ha adelantado el horario de todos los espectáculos para que por su programación y duración no superen la hora límite de finalización que se establece a las 22 horas. Todos los espectáculos de los Auditorios Municipales programados  a las 21 horas adelantan su inicio a las 20 horas

- Los espectáculos que por su demanda superaban el aforo establecido han divido su celebración en dos sesiones

- Todas las actividades que desarrolla la concejalía se realizan con estrictos protocolos de convocatoria y de celebración en espacios acotados y preparados para facilitar el control para su celebración segura y en un esfuerzo para seguir apoyando al sector cultural.

 

- Limitación de horario de cierre a las 22.30 horas de las instalaciones deportivas municipales (gimnasios, piscinas, pabellones, campos de futbol...)

- Los grupos de entrenamiento o actividad de ámbito autonómico no podrán superar los 15 deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de 25 en instalaciones al aire libre, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros

- La práctica deportiva de ámbito autonómico podrá desarrollarse en el interior de locales cerrados, si bien la ocupación máxima de éstos no podrá superar un tercio de su aforo, debiendo extremarse las medidas de higiene y ventilación y garantizar una separación de 1,5 metros entre personas o instalaciones fijas. En caso de que dicha separación no fuera posible, el local deberá permanecer cerrado. Será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica durante la práctica deportiva.

- Se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares. Quedan suspendidas las actividades deportivas para menores de 18 años incluidas en el Programa Deportivo Municipal Curso 2020/2021.

- La práctica deportiva federada de competición autonómica de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. Dichos entrenamientos podrán desarrollarse en grupos de diez personas como máximo, que deberán ir provistas de mascarillas quirúrgicas, y sólo podrán tener lugar en pabellones cerrados cuando estos estén adecuadamente ventilados.

- La práctica deportiva federada de competición autonómica de mayores de 18 años se limitará a los entrenamientos activos, suspendiéndose el inicio de las competiciones ?hasta el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de la evolución de los datos epidemiológicos. En los entrenamientos, los participantes deberán ir provistos de mascarilla quirúrgica.

- Las competiciones o eventos deportivos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del cincuenta por ciento del aforo. En los entrenamientos no se autoriza la presencia de público.

- En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será un tercio de su aforo habitual

 

- Exención total de la tasa por ocupación de Vía Publica por las terrazas durante el primer semestre de 2021

- Se amplía del 75 % al 100 % la ocupación de las terrazas en la vía pública

Fuente: Ayuntamiento de Murcia

 

Actualización de 04/09/2020

 

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

 

Actualización del 22/06/2020

Medidas obligatorias durante la Nueva Normalidad

Una vez finalizado el Estado de Alarma, el Gobierno de España ha promovido las siguientes medidas de seguridad obligatorias entre los ciudadanos españoles: 

 

Fuente: civio.es

Actualización del 08/06/2020

Novedades y pautas en la fase 3 de desconfinamiento

La Región de Murcia ha entrado en fase 23 desde este lunes 08 de junio. Las principales novedades a tener en cuenta en esta nueva fase son las siguientes:

Fuente civio.es

Actualización del 25/05/2020

Novedades y pautas en la fase 2 de desconfinamiento

La Región de Murcia ha entrado en fase 2 desde este lunes 25 de mayo. Las principales novedades a tener en cuenta en esta nueva fase son las siguientes:

Fuente Civio.es

Actualización del 21/05/2020

Nueva regulación del uso de mascarillas en transporte público y privado

El BOE de hoy publica un nuevo decreto que modifica la regulación del 03 de mayo sobre el uso de mascarillas en transporte público y privado y que viene motivada por la publicación, el día anterior, de un decreto que plantea la obligatoriedad general del uso de las mascarillas. Tal y como explica la fundación CIVIO en su página web, la regulación queda del siguiente modo:

Actualización del 20/05/2020

Obligatoriedad del uso de mascarillas

El BOE de hoy publica una nueva orden que hace obligatorias las mascarillas (a partir del día 21de mayo) y que se aplicará tanto en espacios cerrados como en vías públicas, en espacios al aire libre y en espacios cerrados públicos o abiertos al público siempre que sea imposible mantener la distancia de dos metros de separación y solo para las personas de seis años o más y que no tengan problemas de salud que dificulten su uso.

La fundación CIVIO ha escrito un extenso artículo recogiendo todos los detalles de esta medida.

Actualización del 15/05/2020

Teléfono gratuito para una Desescalada Saludable 

La Región de Murcia ha habilitado el número de teléfono gratuito 900 706 706, que funciona en horario de L-V de 09:00 a 14:00h para informar y resolver dudas sobre hábitos saludables y medidas que han de adoptarse para prevenir el contagio y transmisión del coronavirus ante las diferentes fases de desescalada en la Región de Murcia. El mismo teléfono sirve también para cuestiones de salud emocional relacionadas con el confinamiento, servicio que se suma a los distintos apoyos de tipo psicológico que ya venian prestando diversas instituciones públicas y colegios profesionales.

 

Actualización del 14/05/2020

Guía oficial para comprar mascarillas

 

 

El Ministerio de Sanidad ha publicado un extenso documento en PDF en el que se explica todos aquellos aspectos a tener en cuenta a la hora de comprar y usar una mascarilla. En ella se espefifican distintas recomendaciones según si la mascarilla va a ser usada para una persona sana, con síntomas o enferma, en contacto con enfermos o si se trata de niños. Además, se dan todos los datos y características fundamentales de todos los tipos de mascarillas disponibles (higiérnicas, quirúrgicas y de EPI). Por otra parte, también se especifica cuál es el modo ideal de colocarse la mascarilla. Recomendamos encarecidamente la consulta de esta guía, que es la única oficial sobre el uso de mascarillas hasta la fecha.

Soluciones de movilidad sostenible en Murcia

Por otra parte, el Ayuntamiento de Murcia ha compartido en su cuenta de instagram una serie de recomendaciones de movilidad sostenible con seguridad para desplazarse dentro del municipio.

Actualización del 11/05/2020

¿Qué podemos hacer los murcianos durante la fase 1?

La Región de Murcia se encuentra en fase 1 de desescalada desde el lunes 11 de mayo. Sin perjuicio de las medidas de ámbito regional y municipal que puedan promulgarse, el BOE del 09 de mayo presenta novedades para todos los territorios que se encuentren en dicha fase. El resumen que ha realizado el propio Ministerio de Sanidad es el siguiente:

Además, se ha publicado una guía de la Fase 1 de la desescalada en PDF que amplia cómo afectan estas medidas a cada uno de los sectores económicos y sociales.

Novedades sobre la ocupación de vehículos

Complementariamente a la regulación sobre ocupación de vehículos privados publicada en el BOE del 03 de mayo, el Gobierno introduce una novedad en la BOE del 10 de mayo: las personas que convivan en una misma unidad familiar ya pueden llenar todas las plazas del coche sin limitaciones, sea cual sea la fase en la que se encuentra su territorio. Para el resto de situaciones (personas no convivientes y transportes públicos) se mantiene la norma publicada el 03 de mayo.

Actualización del 05/05/2020

Jornada Mundial de Higiene de las Manos

El Ministerio de Sanidad informa hoy en Twitter de que el 5 de mayo se celebra la Jornada Mundial de la #HigieneDeManos en la atención sanitaria. Por ello ha lanzado una campaña en la que propone que todxs lxs ciudadanxs nos lavemos las manos paa prevenir el contagio por #coronavirus y la trasmisión a los que nos rodean y invita a todo aquel que quier a compartir su vídeo lavándose las manos con el hashtag #SalvaVidasLímpiateLasManos

Calendario espiralado

 

Actualización del 04/05/2020

Uso de mascarillas en transporte público y regulación de la ocupación de vehículos

El BOE publica en su edición del 03 mayo una orden que obliga a usar mascarilla en todos los transportes públicos, sin ningún tipo de excepción y especifica:

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Además, la misma orden regula la ocupación de los vehículos, de manera que en taxis sólo podán viajar un máximo de dos personas por fila adicional a la del conductor, con mascarillas y siempre manteniendo la máxima distancia que se pueda. En los trenes y autobuses sólo se puede ocupar la mitad de los asientos disponibles para garantizar la distancia de seguridad ente pasajeros. En los vehículos en los que se viaja de pie, solo podrán ir dos pasarejos de pie por cada metro cuadrado.

Actualización del 01/05/2020

Turnos para la realización de actividades al aire libre

El BOE estabece turnos para poder salir a pasear o a hacer deporte según la franja de edad de los ciudadanos. El resumen de los turnos es el siguiente (fuente de la infografía rtve.es):

Actualización del 31/04/2020

Recomendaciones del Ayuntamiento de Murcia para salir a pasear y/o a hacer deporte

A partir del sábado día de 2 mayo, las personas mayores de 14 años podrán salir a pasear y a hacer deporte al aire libre después de varias semanas de confinamiento. Por este motivo los Servicios Municipales de Salud del Ayuntamiento de Murcia han elaborado un documento que bajo el título ‘Guía para volver a salir de casa de forma saludable y responsable’ recoge pautas para evitar cualquier nuevo contagio, garantizando todas las medidas de seguridad e higiene y recomendaciones deportivas y de bienestar físico.

El documento recoge seis epígrafes: ‘Preparando la salida’, ‘Indicaciones para realizar las primeras salidas’, ‘Medidas de prevención del COVID-19’, ‘Medidas de salud’, ‘Medidas de prevención de accidentes’, ‘Mantener un comportamiento cívico y solidario es ahora más importante que nunca’.

Resumen de recomendaciones

Algunas de las indicaciones para esta primera salida incluyen:

Consulta la guía completa en este enlace.

Rutas recomendadas

Los Servicios Municipales de Salud publican también un documento titulado '44 rutas saludables para afrontar el COVID-19' que plantea una serie de recorridos para pasear que, organizados por barrios y pedanías, aportan distintas ideas y recursos para que los ciudadanos puedan salir a pasear sin necesidad de generar aglomeraciones, que deben evitarse en todo momento.

Consulta las rutas en este enlace.

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