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Paralización de la actividad no esencial: ¿tengo que ir a trabajar?

El Gobierno de España publicó el domingo 29 de marzo el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En la práctica, esta norma implica la paralización de la actividad económica no esencial desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril.

¿Cuáles son los actividades consideradas esenciales?

Se permite el desplazamiento a trabajadores de aquellas actividades que ayuden al mantenimiento de las funciones sociales básicas (la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos) o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, como el sector sanitario, las fuerzas de seguridad, las telecomunicaciones y la industria energética, además de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia y lavanderías, restauración a domicilio, las actividades necesarias a garantizar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Consulta el listado de 25 puntos con las actividades que seguirán funcionado aquí.

¿Cómo afecta a los trabajadores obligados a parar?

Aquellos trabajadores y trabajadoras obligados a parar no dejarán de percibir el sueldo, sino que continuarán cobrando con normalidad. Cuado la situación  de emergencia se de por terminada deberán recuperar las horas de trabajo no realizadas

La paralización de las actividades no consideradas esenciales no implica que los trabajadores afectados dejen de percibir el sueldo. Continuarán cobrando con normalidad remunerados por sus empresas gracias a unos permisos retribuidos recuperables. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿La medida afecta al teletrabajo?

No, quienes ya estuvieran teletrabajando con fecha anterior al 29 de marzo podrán seguir realizando su actividad de forma telemática. Tampoco afecta a quienes hayan sufrido un ERTE o  estén de baja por incapacidad temporal o de permiso de maternidad y paternidad.

Consulta en el BOE el resto de detalles sobre la paralización de la actividad laboral no esencial.

 

 

 

 

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