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Empleo

     
             


Objeto de la convocatoria Las presentes bases y su convocatoria se regirán por las siguientes bases específicas siendo el sistema de selección el de concurso- oposición, y su objeto la creación de una bolsa de empleo de funcionario/a interino/a para plazas y/o puestos de Notificador/a, con carácter de interinidad, cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo10 del RDL 5/2015, de 30 de Octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las bases generales para la creación de bolsas y listas de esperas publicadas en el BORM número 237 de fecha 13 de octubre del 2021. a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del art 10. TREBEP. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Estas plazas tienen las siguientes características: • Escala: Administración General • Subescala: Subalterno • Clase: Grupo: C Subgrupo: 2. • Denominación del puesto: Notificador/a

Se convoca proceso selectivo para cubrir 50 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, código de Cuerpo 1135I, por el sistema de acceso libre y 15 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en los anexos I y VI del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. Las personas aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos en las bases comunes, a las cuales les serán de aplicación los siguientes requisitos específicos: Edad: tener cumplidos los veintitrés años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Ser titular de los siguientes permisos de conducción: Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad. Permiso de conducción en vigor de la clase A2. Permiso de conducción en vigor de la clase C o D. Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero debe

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