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Empleo

     
             


1. Medicina: 8.550 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 8.316 plazas de titularidad pública y 234 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia en las especialidades de Anatomía Patológica, Cirugía General y del Aparato Digestivo y Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. De esta manera se amplía la capacidad de elección de los aspirantes a todas las plazas acreditadas de estas especialidades en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1. c) 599 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. d) 513 plazas, podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto 589 /2022, de 19 de julio. 2. Farmacia: 308 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 299 plazas de titularidad pública y 9 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 22 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. c) 3 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto 589 /2022, de 19 de julio. 3. Enfermería: 1.961 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 1.896 plazas de titularidad pública y 65 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 137 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. c) 20 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto 589 /2022, de 19 de julio. 4. Ámbito de la Química: 19 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 18 plazas de titularidad pública y 1 perteneciente a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 1 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. 5. Ámbito de la Biología: 60 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 59 plazas de titularidad pública y 1 perteneciente a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. 6. Ámbito de la Psicología: 231 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 211 plazas de titularidad pública y 20 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 16 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. 7. Ámbito de la Física: 42 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 40 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.c); 2.c); 3.b); 4.b); 5.c), 6.c) y 7.c), se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria

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