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Ayudas

     
             


Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2020 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2020, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores. b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2020. c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2020, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2021 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio. d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2020. Bases reguladoras: Orden de 23 de junio de 2021 del titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 145, de 26.06.2021). Cuantía: El crédito disponible inicial es de 2.418.531,00 euros, siendo las cuantías de la subvención las siguientes: 1. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes: a) De siete mil euros (7

Ayudas para la inserción en el mercado de trabajo de personas que han sido afectadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que están destinadas a fomentar: 1. La reincorporación de personas trabajadoras autónomas que procedieron a darse de baja en el RETA y en actividad económica a partir de la declaración del estado de alarma. 2. La contratación indefinida de personas que han perdido el empleo a partir de la declaración del estado de alarma. 3. Conversión de contratos formativos en indefinidos de personas afectadas por suspensión del contrato por Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor por el COVID-19. Plazo de presentación de solicitudes. a) Subprograma 1. Reincorporación de trabajadores por cuenta propia o autónomos, 15 días siguientes al alta en RETA. b) Subprograma 2 y 3.- Será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinid 0o, y con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente de este apartado 2. Para los tres subprogramas: Para aquellas altas en RETA, contratos o conversiones de contratos formativos en indefinidos, producidas con anterioridad a esta convocatoria, y estas se hayan producido a partir del 1 de enero de 2021, para la presentación de solicitudes de subvención dispondrán hasta el 15 de noviembre de 2021. Para todos subprogramas, además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 15 de noviembre de 2021, siendo éste el último día de presentación de solicitudes. Requisitos posteriores: Autónomos: : Mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un

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