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Ayudas

     
             


Ayudas para la inserción en el mercado de trabajo de personas que han sido afectadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que están destinadas a fomentar: 1. La reincorporación de personas trabajadoras autónomas que procedieron a darse de baja en el RETA y en actividad económica a partir de la declaración del estado de alarma. 2. La contratación indefinida de personas que han perdido el empleo a partir de la declaración del estado de alarma. 3. Conversión de contratos formativos en indefinidos de personas afectadas por suspensión del contrato por Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor por el COVID-19. Plazo de presentación de solicitudes. a) Subprograma 1. Reincorporación de trabajadores por cuenta propia o autónomos, 15 días siguientes al alta en RETA. b) Subprograma 2 y 3.- Será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinid 0o, y con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente de este apartado 2. Para los tres subprogramas: Para aquellas altas en RETA, contratos o conversiones de contratos formativos en indefinidos, producidas con anterioridad a esta convocatoria, y estas se hayan producido a partir del 1 de enero de 2021, para la presentación de solicitudes de subvención dispondrán hasta el 15 de noviembre de 2021. Para todos subprogramas, además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 15 de noviembre de 2021, siendo éste el último día de presentación de solicitudes. Requisitos posteriores: Autónomos: : Mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un

Es objeto de esta convocatoria el sufragio de los gastos que suponga la realización de estancias en el extranjero de hasta dos meses de duración, con un importe máximo por estancia de 10.000 euros. Las estancias se realizarán entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Beneficiarios: Son posibles beneficiarios las personas físicas, mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España, y sean autores (escritores, traductores e ilustradores), siempre que hayan publicado al menos una obra de carácter literario, individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuya publicación participe financieramente el autor). El importe de las subvenciones será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.140A 482, Ayudas para el fomento de la movilidad internacional de autores literarios, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021. El plazo de formalización de solicitudes abarca desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2021. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda que, teniendo también el fin de apoyar dicha movilidad, pudiera ser otorgadas por entidades públicas o privadas, a excepción de las concedidas por el centro o institución en el que se desarrolle la estancia, y siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. B.O.E. de 25 de agosto de 2021: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2021-36280 Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580509

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