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Ayudas

     
             


Se convocan, para el año 2022, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección. Dichas ayudas están limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías: Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social. Que sean de carácter documental. Que incorporen nuevos realizadores. Que sean de carácter experimental. Como parte del programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, estas ayudas plantean medidas para impulsar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y proyectos liderados por mujeres en la parte de dirección, de manera que se dé respuesta a dos de los ejes vertebradores del programa Next Generation UE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la digitalización y salvar la brecha de género. Beneficiarios: Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo. El plazo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 3 de mayo de 2022 y finalizará el día 24 de mayo de 2022, a las 14 horas, hora peninsular. MÁS INFORMACIÓN: B.O.E. de 23 de f

La convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en Anexo 1. Bases reguladoras en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo: https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17049.pdf Cuantía: El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000€, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 11.900.000€. El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000€. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€. El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención. Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611172

Ayudas destinadas a la inversión para la construcción, adaptación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la participación en la competición de la máxima categoría femenina de fútbol, con alguna de las siguientes finalidades: 1. Gastos de mantenimiento de campos de hierba. 2. Gastos de obras: a) Instalación y adecuación de campos de hierba, así como sustitución de hierba artificial por hierba natural, tanto en campos de entrenamiento como de competición. b) Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos. c) Adecuación de instalaciones y vestuarios. d) Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación. e) Adecuación y mejoras en instalaciones destinadas a medios de comunicación. f) U televisiva. g) Accesibilidad. h) Megafonía y marcadores. i) Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación. j) Construcción, ampliación, adaptación y mejoras de los campos y estadios, siempre que el resultado implique una mejora en la calidad de la competición y coadyuve en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión y accesibilidad. k) Otras infraestructuras de análoga naturaleza. l) Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado. Cuantía: La cuantía total máxima de la convocatoria es de 16.000.000,00 euros. Su distribución entre los créditos que financian esta convocatoria es la siguiente, expresados los importes en euros: Para gastos de mantenimiento: Programa 33ZC. Concepto 479: 562.500 €. Programa 33ZC. Concepto 484: 437.500 €. Para gastos de obras: Programa 33ZC. Concepto 779: 8.437.500 €. Programa 33ZC. Concepto 789: 6.562.500 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. B.O.E. de 1

La Dirección General de Tráfico publica la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a proyectos a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico. Estas subvenciones se destinarán a financiar la realización de proyectos dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que, a tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria. Se financiarán, también, proyectos de atención directa a las víctimas de accidentes de tráfico que incluyan acciones orientadas a minimizar el impacto de los accidentes tanto en el ámbito de la salud física y mental, como en los ámbitos de la orientación jurídica y la reinserción socio-laboral. Cuantía: El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 550.000€. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con el coste estimado y la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados. A la solicitud de subvención deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, una memoria con la descripción y estimación económica de cada uno de los proyectos para las que se solicita ayuda, así como la documentación adicional que se relaciona en la disposición 5ª, apartado cuarto, de la resolución de convocatoria. Como máximo podrán presentarse cinco proyectos por solicitante, con un límite de 50.000€ de previsión de gastos para cada uno de ellos, siendo la cuantía máxima a otorgar por proyecto de 30.000€. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, (B.O.E. de 2 de marzo). Texto en la Base de Datos Nacional

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