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Ayudas

     
             


El Ayuntamiento de Murcia convoca subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y fomento del empleo y autoempleo en el municipio de Murcia durante el ejercicio 2022. El objeto de la convocatoria es la creación y fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia. Cuantía: Las subvenciones para este fin tienen un importe máximo de 304.000 euros, siendo: a) 164.000€ para la modalidad de empleo. b) 140.000€ euros para la modalidad de autoempleo. Las ayudas por la creación de cada puesto de trabajo serán las siguientes: Contratos indefinidos jornada parcial 3.500€. Contratos indefinidos jornada completa 8.000€ Alta RETA 3.500€ Los límites que se establecen para la concesión de las presentes ayudas, son los siguientes: a) Para la modalidad de empleo: 1º. Las ayudas quedan limitadas a un máximo de dos contrataciones por empresa. 2º. No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas. 3º. Las ayudas no son acumulables entre sí. c) Para la modalidad de autoempleo: 1º. Las ayudas quedan limitadas a una por persona física. 2º. Las ayudas no son acumulables entre sí. Será subvencionable la formalización de contratos y altas en RETA que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, tengan una duración mínima de 12 meses y hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes se formalizarán según modelo normalizado disponible en el Área de Empleo de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es) y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria. Bases reguladoras: Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, se

El Instituto Murciano de Acción Social convoca las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2022. La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada. Requisitos, condiciones y criterios de valoración: 1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas. 2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I. 3. En el supuesto de que la persona solicitante esté ingresada en un centro residencial, pero no esté empadronada en dicha residencia, se computará junto a los miembros de su unidad familiar con los que figure empadronada. Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II. Clases y cuantías máximas de las ayudas. Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes: • Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 € • Tratamiento bucodental: hasta 2.000 € • Grúa eléctrica hasta 1.200 € • Cama eléctrica/ articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.100 € • Gafas (1 unidad): hasta 300 € Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ay

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música convoca las ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Las modalidades de ayuda que se convocan son: A. Ayudas a la danza. A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero. A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero. A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas. A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal parala realización de actividades de danza.A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza. A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales. A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes. A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional. B. Ayudas a la lírica y la música. B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero. B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero. B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas. B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música. B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música. B4. Programas de apoy

El SEF aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia. Las bases que regulan estas subvenciones están publicadas en la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM n.º 74 de 30 de marzo) y la Orden del 16 de diciembre de 2020 (BORM n.º 302 de 31 de diciembre), en adelante, Orden de bases. Objeto de las subvenciones: - Subprograma 1. El fomento de las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a personas desempleadas que: a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases. b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases. c) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia. d) Se encuentren inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se

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