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Ayudas

     
             


Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades: a) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales. b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales. c) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural. d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, fomentar el mecenazgo cultural, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural. e) Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural. f) Favorecer la diversidad cultural, así como impulsar la proyección social de la cultura y la sostenibilidad medioambiental, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: 1. Las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). 3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Convocatoria completa: https://acortar.link/mXhT8O Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/mXhT8O

Se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 600 alumnos de centros educativos españoles y alumnos de Secciones españolas y Secciones bilingües en centros de otros países miembros de la Unión Europea, para la participación en el programa nacional "Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados" en Granadilla (Cáceres), Umbralejo (Guadalajara) y Búbal (Huesca) en los turnos de verano de 2023. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos de centros docentes españoles y alumnos de Secciones españolas y Secciones bilingües en centros de otros países miembros de la Unión Europea, que cursen alguna de las siguientes enseñanzas: - 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. - Bachillerato, Ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional y Ciclos formativos de Grado Medio de Enseñanzas Artísticas. El formulario de solicitud será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, https://sede.educacion.gob.es, sección "Buscar trámites". A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación preceptiva: Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el solicitante, si es mayor de edad y si es menor de edad, firmado por el padre/madre/tutor del solicitante que acredita: a) los datos identificativos del solicitante -los datos de participación anterior en el programa -los datos de interés médico para la participación (alergias, medicaciones, etc.) -el consentimiento para que el alumno abandone el programa, en caso de que por alguna incidencia se interrumpa el mismo antes de la fecha prevista -la autorización familiar de la participación en el caso de alumnos menores de edad -la autorización, en su caso, de la cesión de imágenes con fines educativos, con motivo de su participación en el programa. b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso 20221-2022 con la nota media obtenida, así como la certificación de matrícula del alumno en el curso 2022-2023, expedida por el secretario del centro educativo, de acuerdo con el modelo del ANEXO III de esta convocatoria. Convocatoria completa: https://acortar.link/egyRJr Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/egyRJr FOTO: Twitter @_SPANISHWORLD_

El objeto de esta ayuda es convocar subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Podrán ser beneficiarias las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención. b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención. c) Carecer de fines de lucro. d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma. Solicitudes: https://acortar.link/Y3j8Xc Convocatoria completa: https://acortar.link/Y3j8Xc Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/Y3j8Xc

La finalidad de estas subvenciones es garantizar el pago de la renta de alquiler de viviendas habituales ubicadas en el término municipal de Murcia, a unidades familiares en riesgo de exclusión social, por sus escasos recursos económicos y/o por pertenecer a colectivos de atención social prioritaria: personas con discapacidad, dependencia, familias numerosas, víctimas de violencia de género o terrorismo y familias monoparentales. Requisitos: 1) Ser persona física, mayor de edad, y acreditar la titularidad de un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, de una vivienda ubicada en el término municipal de Murcia. Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda en régimen de alquiler. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. 2) Tener nacionalidad española o, en caso de extranjeros comunitarios y no comunitarios, tener residencia legal en España, ser persona refugiada o con solicitud de asilo en trámite. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. 3) Estar empadronado en el municipio de Murcia durante un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Las víctimas de violencia de género estarán exoneradas de este requisito. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. La totalidad de las personas de la unidad familiar, deberán estar inscritas en la misma vivienda objeto de la subvención, en el Padrón de Habitantes del municipio de Murcia. 4) Tener ingresos anuales ponderados comprendidos entre el 0,5 (4.200 euros) y 1,5 veces el IPREM (12.600 euros), referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria, salvo que se trate de alguno de los colectivos contemplados en el apartado 5.2) letras A. a F, en cuyo caso los ingresos anuales ponderados deberán estar comprendidos entre el 0,5 y 2 (16.800 euros) veces el IPREM, referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria. 5) Acreditar que la renta de alquiler en cómputo anual se sitúa entre el 25% y el 100% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, reduciéndose al 20% el límite inferior en caso de ingresos ponderados iguales o inferiores al 1,5 del IPREM. 6) La persona beneficiaria tiene que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Murcia y frente a la Seguridad Social. TODOS LOS REQUISITOS DEBERÁN CUMPLIRSE EN EL MOMENTO EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y MANTENERSE DURANTE TODO EL PERIODO SUBVENCIONABLE. Presentación de solicitudes: https://sede.murcia.es/ Convocatoria completa: https://bit.ly/3BMcx2n Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/42YkQ75

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