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Ayudas

     
             


Se convocan, para el año 2022, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección. Dichas ayudas están limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías: Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social. Que sean de carácter documental. Que incorporen nuevos realizadores. Que sean de carácter experimental. Como parte del programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, estas ayudas plantean medidas para impulsar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y proyectos liderados por mujeres en la parte de dirección, de manera que se dé respuesta a dos de los ejes vertebradores del programa Next Generation UE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la digitalización y salvar la brecha de género. Beneficiarios: Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo. El plazo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 3 de mayo de 2022 y finalizará el día 24 de mayo de 2022, a las 14 horas, hora peninsular. MÁS INFORMACIÓN: B.O.E. de 23 de f

La convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en Anexo 1. Bases reguladoras en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo: https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17049.pdf Cuantía: El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000€, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 11.900.000€. El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000€. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€. El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención. Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611172

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