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Ayudas

     
             


Objeto y características de los proyectos. 1. La finalidad de este programa, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a las personas demandantes de empleo, es la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad del ámbito local a través de la ejecución de obras o servicios de interés general y social. 2. Con carácter general, las obras y servicios a realizar en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social. b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa. c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar. d) Que la duración de los proyectos sea de seis a nueve meses. e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate. f) Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 75 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. g) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria. h) En su caso, asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte. 3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación. Convocatoria completa: https://acortar.link/4iXPpY Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/0t6VMz

El Ministerio de Cultura y Deporte vuelve a poner en marcha el Bono Cultural Joven, una ayuda directa de 400 euros a quienes cumplen 18 años a lo largo del año 2023 para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales. El plazo de solicitud del Bono Cultural Joven es del 13 de junio al 31 de octubre de 2023. Las solicitudes se realizan a través de la web del Bono Cultural Joven. Requisitos para acceder al Bono Joven Cultural: - Cumplir dieciocho años durante el año 2023, es decir, haber nacido en 2005. - Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. - Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, quienes hayan solicitado protección temporal y personas extranjeras extuteladas. Será por un importe máximo de 400€ por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales. ¿En qué se puede gastar? El bono joven cultural estará dividido en tres apartados, para fomentar el descubrimiento y el acceso a diversas expresiones culturales: - 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales. Por ejemplo, entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos. - 100 euros para productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas;videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD o Blu-ray. - 100 euros para consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, libros digitales (e-books), canciones o álbumes digitales a través de plataformas, suscripción para descarga de archivos multimedia, suscripciones digitales a videojuegos , prensa, revistas y otras publicaciones periódicas. Más información y solicitudes: https://bonoculturajoven.gob.es/

Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital tienen por objeto impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades: a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego y la creación digital en los principales mercados internacionales del sector; b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales; c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional; d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales; e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). Convocatoria completa: https://acortar.link/JV4Jv7 Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/mEgJqr

El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos o actividades de intervención de igualdad y atención a la violencia hacia las mujeres, que se hayan desarrollado en el ejercicio económico 2023 y cuyos ámbitos de actuación sean: a) La Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. b) La Prevención de la violencia hacia las mujeres. Los beneficiarios podrán ser las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los ámbitos que son objeto de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta la naturaleza de los beneficiarios de las subvención a las que se refiere la presente convocatoria y en aplicación de lo establecido en los artículos 14, 16.4 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente serán admitidas las solicitudes que se presenten electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la precitada Ley 39/2015. La solicitud está disponible en el procedimiento electrónico específico habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el siguiente enlace: https://sede.murcia.es El fallo del Jurado será inapelable y se publicará en la web municipal (https://www.murcia.es/).

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