Inicio > Convocatorias > Ayudas

Ayudas

     
             


Se convocan para el curso 2022-2023 las siguientes ayudas individualizadas: a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH(Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas. b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. Solicitudes: Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Componentes de las ayudas y cuantías: - Enseñanza: hasta 862,00 euros. - Transporte interurbano: hasta 617,00 euros. - Comedor escolar: hasta 574,00 euros. - Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros. - Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especi

El Instituto de la Juventud de España convoca subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2022. Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos: -. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. -. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas. -. Carecer de fines de lucro. -. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud. -. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. Gastos subvencionables: Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de la entidad, organización o Sección Juvenil: a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares. b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes. c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible. d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada. e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. f) Comunicación: Telefonía, internet, correo

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2022 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. El objeto de esta ayuda es fomentar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción. Cuantía para cada programa: Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres. Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos. En el programa 2, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes a razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado. Para el programa 3, el importe de la subvención será como máximo de tres mil euros (3.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas en la Región de Murcia destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes y conforme a criterios de economía circular, de conformidad con sus bases, siendo su finalidad la sustitución de vehículos en circulación con determinada antigüedad, con una menor eficiencia energética, por otros vehículos más eficientes energéticamente, con achatarramiento obligado del vehículo sustituido. Las subvenciones se otorgarán por orden de registro de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos o condiciones que se establecen en la convocatoria. Cuantía: 1. La cuantía oscilará entre los 1.000 y 2.500 euros, dependiendo de las características del coche a adquirir y del vehículo a achatarrar. 2. El coste elegible de las ayudas será el coste de compra del vehículo adquirido, una vez aplicado todos los descuentos correspondientes, incluido el descuento de 500 euros que se establece en el artículo 5.4 apartado A) de la orden, y sin considerar el IVA. Consultar las actuaciones subvencionables en la convocatoria publicada en el BORM: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/2322/pdf?id=804460 Bases reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/5621/pdf?id=796500 Procedimiento en la CARM (código 3575): https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3575&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00