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Ayudas

     
             


La finalidad de estas subvenciones es fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal. Podrán ser beneficiarios las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como: a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles. b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos. Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos: -. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. -. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas. -. Carecer de fines de lucro. -. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. Convocatoria completa: https://acortar.link/nFoj8d Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/zoNddw

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades: a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual. b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural. c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural. d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Sede Electrónica tiene disponible el procedimiento en la web del Ministerio de Cultura hasta las 24 horas del 15 de mayo. Convocatoria completa: https://acortar.link/iiTu7S extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/akRyCx

Las ayudas tienen como objeto promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en empresas y en otras entidades del entorno socioeconómico, en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en estas entidades desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores e investigadoras y promover la incorporación de talento en el tejido productivo y socioeconómico para elevar la competitividad del mismo. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las empresas, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad a desarrollar. Evaluación de las solicitudes. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a. b) Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. c) Plan de Formación. d) Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. e) Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Convocatoria completa: https://acortar.link/VApEaq Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/Vb8AwK

Se convocan para el curso 2024-2025 las siguientes ayudas individualizadas: a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas. b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. Podrán ser beneficiarios:pueden solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios. Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades. Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es. Las cuantías de las ayudas son: - Enseñanza: hasta 862,00 euros. - Transporte interurbano: hasta 617,00 euros. - Comedor escolar: hasta 574,00 euros. - Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros. - Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros. - Transporte urbano: hasta 308,00 euros. - Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros. - Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas. - Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros - Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros. Convocatoria completa: https://acortar.link/mpMTp9 Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/F2wC7v

El objeto de estas ayudas es favorecer el trabajo de jóvenes creadoras/es, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2025 en el ámbito de las artes escénicas, visuales, cómic e ilustración, diseño, así como literatura y música, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación: a) Investigación. b) Producción de obra. c) Movilidad de obra producida y/o creadoras/es. d) Comisariado de la Sala Amadís del Instituto de la Juventud. e) Emprendimiento para la creación emergente. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Investigación, Producción de obra, Movilidad y Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto las personas beneficiarias como todas las colaboradoras en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera). Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica: a) Dossier de proyecto. b) Cartas de aceptación o invitación. c) Dossier de trabajos realizados. Convocatoria completa: https://acortar.link/bDihKW Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/laebk1

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