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Ayudas

     
             


Ayudas para la participación en una de las diez rutas científicas, artísticas y literarias diseñadas en el territorio nacional. Beneficiarios: Grupos de alumnos de centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos, con una edad máxima de 21 años que cursen alguno de los siguientes niveles educativos: - 5º y 6º de Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Formación Profesional Básica - Bachillerato - Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional - Ciclos Formativos de Grado Medio de Enseñanzas Artísticas - Educación Básica Obligatoria - Transición a la Vida Adulta Cuantía: Se convocan ayudas para un total de 120 grupos de alumnos por un importe máximo de 1.839.254,47 euros. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 26 de septiembre de 2022. Registro de las solicitudes: el registro de la solicitud se realizará de manera telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante certificado electrónico emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @firma. Solicitudes y documentación: A la solicitud que será accesible a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el enlace https://sede.educacion.gob.es, sección "Buscar trámites", se adjuntará en soporte electrónico la siguiente documentación: Proyecto de participación (original y específico para esta convocatoria). Documento de aprobación de la participación del centro en el Programa. Acreditaciones de la obtención de premios de ámbito educativo concedidos en concurrencia al centro en los últimos cinco años a contabilizar desde el curso escolar 2017-2018, convocados por las administraciones educativas internacionales, nacionales, autonómicas o locales, o bien por entidades privadas con intereses educativos. MÁS INFOR

Renfe ha abierto el registro en su web para que los clientes puedan solicitar el abono gratuito, que comenzó a funcionar a partir del 24 de agosto para los trenes de Cercanías, Rodalies y Media Distancia. Este registro es necesario para que los viajeros frecuentes o recurrentes de estos servicios puedan adquirir su nuevo abono, bonificado al 100%. El registro está abierto a través de la propia web de Renfe y del conjunto de sus aplicaciones. ¿Cómo y dónde la puedo comprar? El nuevo Abono Recurrente de Cercanías es un título unipersonal, personalizado e intransferible, válido para realizar viajes ilimitados gratuitamente entre cualquier origen y destino del núcleo para el que ha sido emitido el abono entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. Para su obtención deberá consignarse el número de DNI, pasaporte o NIF y, si es posible, el número de teléfono móvil, aunque este último no es obligatorio. Si el portador del abono no dispone de DNI, por ser menor de 14 años y no tener obligación de disponer del mismo, se le permitirá que el abono se encuentre personalizado con el DNI de su padre, madre o tutor legal. La emisión del abono se podrá realizar a través de la app Renfe Cercanías o en taquillas. Para los clientes que dispongan de la aplicación o que la instalen en su terminal móvil (desde la tienda de Android o Apple), y lo compren a través de esta aplicación, se les generará un código QR y un localizador de 7 dígitos. En los núcleos de Cercanías de Madrid, Málaga, Murcia/Alicante, Valencia y Zaragoza, que disponen de acceso directo con código QR, se podrá validar/cancelar y acceder directamente a la red de Cercanías, bien en los tornos o a través de los dispositivos de los que dispone el personal de supervisión y apoyo presente en las estaciones. MÁS INFORMACIÓN: https://www.renfe.com/es/es/grupo-renfe/sociedades/renfe-viajeros/abonos-renfe FUENTE: eldiario.es y elpais.com

Esta convocatoria tiene como finalidad la realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes sectores de población: Familia, Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y Adolescencia, Mujer, Población Inmigrante, Comunidad Gitana, Movimiento Asociativo y Voluntariado, y Otros Colectivos en situación o Riesgo de Exclusión Social, Prevención y Promoción de la Salud y cualquier otro sector de población que se encuadre dentro del ámbito de competencias de la Concejalía de Mayores, Vivienda y Servicios Sociales. Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de la convocatoria. Cuantía: El importe máximo de la convocatoria es de 250.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y para los siguientes programas: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2022/038/2311/48903, por un importe máximo de 120.000 euros, para el programa de Servicios Sociales. 2022/090/2312/48000, por un importe máximo de 80.000 euros, para el programa de Mayores y Discapacidad. 2022/036/3113/48903, por un importe máximo de 35.000 euros, para el programa de Promoción de la Salud. 2022/070/2315/48903, por un importe máximo de 15.000 euros, para el programa de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 16 de septiembre de 2022. La consulta de la Convocatoria y las solicitudes se realizarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el procedimiento electrónico habilitado para ello junto con la documentación requerida en la convocatoria, en el siguiente enlace: https://sede.murcia.es/ficha-procedimiento?idioma=es&id=902. B.O.R.M. de 4 de agosto de 2022: https://www.borm.es/#/home/anuncio/04-08-202

Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2021 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2021, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores. b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2021. c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2021, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2022 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio. d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2021.

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