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Ayudas

     
             


Se convocan ayudas individualizadas al transporte escolar para el curso académico 2021-2022 para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica. Podrán ser beneficiarios los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración. b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto). Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad. c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos. d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería. Convocatoria completa: https://bit.ly/3ztEUkG Extracto de la convocatoria

Estas ayudas tienen como finalidad incentivar y favorecer la promoción privada de vivienda protegida y facilitar el acceso en régimen de propiedad en primera transmisión, a viviendas de nueva construcción calificadas, al menos provisionalmente, como viviendas protegidas de promoción privada. Se podrá conceder una subvención a fondo perdido de hasta diez mil (10.000) euros, por la compra de las viviendas referidas. BENEFICIARIOS: Personas físicas que cumplan los requisitos recogidos en esta Orden y los regulados en el Decreto 99/2021, de 13 de mayo, necesarios para acceder a una vivienda protegida de promoción privada en la región de Murcia. Adquieran, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una vivienda en primera transmisión, de nueva construcción, situada en la región de Murcia y calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada. Sólo se obtendrá subvención para la compra de una sola vivienda y para los anejos vinculados a la vivienda. DOCUMENTACIÓN: Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión y pago de la subvención, junto al formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Contrato de compraventa que, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 99/2021, de 13 de mayo, deberá recoger necesariamente los siguientes extremos: 1.º) La sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el citado decreto. Las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación de la vivienda y el precio de venta no podrá exceder los límites establecidos. 2.º) El destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente. 3.º) La obligación de la promotora o persona que vende de: i) Elevar a escritura pública el contrato de compraventa y entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la concesión de la calificación

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