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Ayudas

     
             


Se convocan para el «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un préstamo hipotecario que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se haya constituido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021. b) Que esté referenciado a tipo variable o mixto (Euribor doce meses + diferencial). c) Que esté constituido sobre la vivienda habitual y permanente del solicitante, que deberá estar ubicada en la Región de Murcia. d) Que la cuota mensual del préstamo hipotecario haya sido revisada por la entidad de crédito en los meses de septiembre a diciembre de 2022 o enero a marzo de 2023, y haya experimentado un aumento de, al menos, un 30 por ciento con respecto a la inmediatamente anterior a la revisión. 2. Solo se permitirá el cobro de una ayuda por préstamo hipotecario. 3. Para obtener estas ayudas será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en la convocatoria, no supere la cantidad de treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho euros (31.658 euros). La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 euros) por una sola vez a las personas solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Convocatoria completa: https://bit.ly/3zt4l62 Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/3KqBoOu

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dividen en: - Subprograma 1. El fomento de las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a personas desempleadas que: a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración. b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado. c) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia. d) Se encuentren inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas con ésta suscrito y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas. e) Se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo del SEF de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social. f) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años. - Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores a tiempo completo, o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo. Podrán ser

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