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Ayudas

     
             


Es objeto de esta convocatoria las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones productivas y tecnológicas. Podrán ser beneficiarias todas las PYMES con forma societaria, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se trata de subvenciones a fondo perdido con una intensidad máxima del 45% para pequeñas empresas y del 35% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 50.000€. Los costes elegibles son: - La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. - Quedan excluidos la compra de: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos. El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 100.000€. Convocatoria completa: https://bit.ly/434X8WD Extracto de la convocatoria en el BORM: https://bit.ly/3pSfdsH

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos digitales o tecnológicos que contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo. Convocatoria completa: https://bit.ly/3LXd9Ix Extracto de la convocatoria en el BOE: https://bit.ly/413T07Q

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