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Ayudas

     
             


La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lanzó en mayo de 2021 línea ICREF AVAL JOVEN. A través de esta ayuda regula el acceso a la vivienda de jóvenes con el fin de favorecer por primera vez, el acceso a una vivienda en régimen de propiedad. Esta línea de avales, se gestiona en colaboración con el ICREF. La línea ICREF Aval Joven para acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ofrece una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesitan para el acceso a su primera vivienda. Debido a la subida generalizada de los costes de construcción desde el año 2021 y en consecuencia el incremento de los precios de compraventa de las viviendas, así como al límite del conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, para equipararlo al del régimen de viviendas de protección oficial que rige en nuestra región se ha modificado el límite máximo del precio de venta de las viviendas y se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación de solicitudes. Modificaciones: - Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. - Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) - El precio máximo de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a doscientos veinte mil euros. A esta línea de avales podrán acceder las personas de hasta 40 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en la convocatoria. Siempre que se cumplan los requisitos, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda. Esta línea de avales está gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración. Entidades Financieras colaboradoras en la Región de Murcia: - Cajamar -Caja Rural Central - Caja Rural Regional La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera, cumpliendo las condiciones y rellenando el modelo que figura en el anexo I de la convocatoria: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/3717/pdf?id=794369 Acreditación de las condiciones de acceso: Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos: a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a la Orden. b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia. e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida. f) documento en modelo que se acompaña como anexo II de la Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.

El Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia convoca ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, a artistas y profesionales emergentes en materia de artes plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, vídeo creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico como arte sonoro, fotografía artística y documental. el arte digital o performance) con motivo de su asistencia a exposiciones propias o residencias artísticas. A efectos de la convocatoria se considerará como emergente a un artista, creador, creadora, profesional o grupo artístico en un estadio inicial o medio de su carrera y con necesidad de proyección nacional o internacional. Asimismo, serán considerados emergentes aquellos profesionales que, aun teniendo una trayectoria consolidada en España, precisen un refuerzo internacional para el impulso de su carrera. Las ayudas se concederán atendiendo a la cuantía y dimensión del gasto solicitado, con los siguientes importes individualizados: Importe solicitado -- Importe subvención Inferior a 1.500,00 € -- cuantía solicitada De 1.500,00 € a 2.999,00 € -- 1.500,00 € De 3.000,00 € a 4.999,00 € -- 3.000,00 € De 5.000,000 € en adelante -- 5.000,00 € Se admitirá un único proyecto por solicitante, sin que un mismo solicitante pueda concurrir simultáneamente de forma individual e integrado en una agrupación con otros artistas. Presentación de solicitudes: A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento “2385 AYUDAS ECONÓMICAS a PROFESIONALES DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES PARA MOVILIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. Toda la información de la convocatoria se puede encontrar en el BORM del 19 de diciembre de 2024: https://www.borm.es/#/home/anuncio/19-12-2024/6414

Ayudas para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en la convocatoria que contribuyan al fortalecimiento y promoción de la enseñanza del español, a la formación y a la adquisición de experiencia docente de los lectores en la enseñanza del español como lengua extranjera. Beneficiarios: - Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo: Ciudadanos españoles, con edad no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. - Solicitantes de renovación de lectorado: Ciudadanos españoles que ostenten la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). N.º máximo de beneficiarios: 147. Las ayudas consisten en: dotación mensual que variará en función del país y universidad de destino; una ayuda complementaria de incorporación presencial de acuerdo con el país de destino; hasta 250 € para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español; hasta 250 € de ayuda para formación y bolsas de viaje en compensación por gastos para asistir a reuniones de lectores sobre temas o actividades relacionadas con las funciones propias del programa de lectorados, todo ello en los términos especificados en la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes: - Lectorados vacantes y nuevos: Del 13 al 30 de enero de 2025. - Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2025: Del 13 al 21 de enero de 2025. - Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2025 y enero de 2026: Del 22 al 29 de abril de 2025. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

Se convocan subvenciones de actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros. Los beneficiarios podrán ser: - Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente. - Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales. - Ayuntamientos: todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria superior a dos años promovidos con anterioridad por otras entidades. Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

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