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Ayudas

     
             


El objeto de estas suvenciones es financiar estancias de movilidad de personal docente y/o investigador, en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, cuya duración mínima será de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período. Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización. Los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2025. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión. Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense. Podrán ser personas beneficiarias quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se indican a continuación, así como todos los establecidos en el artículo 8 de la resolución de convocatoria. Modalidad senior: Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario de carrera o contractual indefinida, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2013. Modalidad junior "José Castillejo": Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario interino o contractual, indefinida o temporal, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo. Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2013. En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad senior. Bases Reguladoras: Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE del 25 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Las subvenciones incluirán, en función del país de destino: a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción. b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 € c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BOE

Estas ayudas tienen por objeto la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, que se corresponden con el componente C.24.I2 (objetivo CID 474). Dicho componente incluye la ejecución del Programa Piloto de Tabacalera. Centro de producción y residencias artísticas. Las ayudas estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la convocatoria. Beneficiarios: - Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas españolas y extranjeras que tengan residencia fiscal permanente en el territorio español. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Bases Reguladoras: la concesión de las ayudas se rige según lo establecido en la Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BOE

Es objeto de la presente convocatoria colaborar económicamente con los profesionales de las artes escénicas de la Región de Murcia que resulten beneficiarios, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la ciudad de representación, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras de espectáculos fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional. Para tal fin se podrá solicitar ayuda económica para aquellos espectáculos que se programen y sean efectivamente representados durante todo el ejercicio 2025. Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: - Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria. - En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos representados. - Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda. Bases legales: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios quedan obligados a justificar la totalidad de los gastos detallados en el presupuesto remitido en fase de solicitud, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a partir de la finalización de la actividad. En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BORM

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a la producción y exhibición de proyectos en materia de artes plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, vídeo creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico como arte sonoro, arte digital o performance) en espacios de arte ubicados fuera del territorio regional. Sobre los espacios de exhibición, deberá quedar acreditado que cuentan con una programación en materia de Arte Contemporáneo continuada y de calidad, (aunque se trate de una sala ubicada en un Centro de uso para otros fines, la sala ha de estar dedicada únicamente y en exclusiva al fin de esta convocatoria). La finalidad prioritaria de la convocatoria es impulsar la carrera de nuestros creadores y contribuir al crecimiento de un sector creativo estable, innovador y competitivo en nuestra Región, ayudando a los artistas en la realización y visualización nacional y/o internacional de proyectos artísticos que se consideren de particular interés y cumplan con el objeto de la convocatoria. Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria aquellos artistas visuales, incluyendo aquellos dedicados a la fotografía artística y documental, que realicen las actividades a la que se refiere el artículo primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Bases legales: La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, así como por lo previsto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Presentación de solicitudes: A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento “4583 AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BORM

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lanzó en mayo de 2021 línea ICREF AVAL JOVEN. A través de esta ayuda regula el acceso a la vivienda de jóvenes con el fin de favorecer por primera vez, el acceso a una vivienda en régimen de propiedad. Esta línea de avales, se gestiona en colaboración con el ICREF. La línea ICREF Aval Joven para acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ofrece una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesitan para el acceso a su primera vivienda. Debido a la subida generalizada de los costes de construcción desde el año 2021 y en consecuencia el incremento de los precios de compraventa de las viviendas, así como al límite del conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, para equipararlo al del régimen de viviendas de protección oficial que rige en nuestra región se ha modificado el límite máximo del precio de venta de las viviendas y se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación de solicitudes. Modificaciones: - Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. - Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) - El precio máximo de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a doscientos veinte mil euros. A esta línea de avales podrán acceder las personas de hasta 40 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en la convocatoria. Siempre que se cumplan los requisitos, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda. Esta línea de avales está gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración. Entidades Financieras colaboradoras en la Región de Murcia: - Cajamar -Caja Rural Central - Caja Rural Regional La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera, cumpliendo las condiciones y rellenando el modelo que figura en el anexo I de la convocatoria: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/3717/pdf?id=794369 Acreditación de las condiciones de acceso: Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos: a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a la Orden. b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia. e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida. f) documento en modelo que se acompaña como anexo II de la Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.

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