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Ayudas

     
             


Ayudas para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en la convocatoria que contribuyan al fortalecimiento y promoción de la enseñanza del español, a la formación y a la adquisición de experiencia docente de los lectores en la enseñanza del español como lengua extranjera. Beneficiarios: - Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo: Ciudadanos españoles, con edad no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. - Solicitantes de renovación de lectorado: Ciudadanos españoles que ostenten la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). N.º máximo de beneficiarios: 147. Las ayudas consisten en: dotación mensual que variará en función del país y universidad de destino; una ayuda complementaria de incorporación presencial de acuerdo con el país de destino; hasta 250 € para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español; hasta 250 € de ayuda para formación y bolsas de viaje en compensación por gastos para asistir a reuniones de lectores sobre temas o actividades relacionadas con las funciones propias del programa de lectorados, todo ello en los términos especificados en la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes: - Lectorados vacantes y nuevos: Del 13 al 30 de enero de 2025. - Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2025: Del 13 al 21 de enero de 2025. - Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2025 y enero de 2026: Del 22 al 29 de abril de 2025. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia. Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos. - Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia y que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas como susceptibles de quedar comprendidas (párrafo anterior). Régimen Jurídico: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazos de solicitud: - El primer plazo de presentación de solicitudes será del 18 de diciembre de 2024 al 18 de febrero de 2025. - El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 31 de julio de 2025. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BORM

Se convocan subvenciones de actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros. Los beneficiarios podrán ser: - Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente. - Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales. - Ayuntamientos: todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria superior a dos años promovidos con anterioridad por otras entidades. Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BOE

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales o preproducción. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual (cortometrajes, largometrajes y series) que son necesarias con carácter previo a la producción (rodaje, grabación y postproducción), ya sean de ficción, animación o documental, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales. A tal fin, se entenderán incluidas la elaboración y/o la mejora del guion y storyboard, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, elaboración de los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cuyo objeto y fin social sea la de producción de películas cinematográficas, entendiéndose por independiente aquella persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o público, por razones de propiedad, participación financiera o por poseer la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, y que cumplan los requisitos de la convocatoria. Bases legales: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BORM

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