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Ayudas

     
             


Se convocan para el año 2024, subvenciones dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y consejos locales de juventud, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos enmarcados en algunas de las Metas de la Juventud Europea, recogidas en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027. La finalidad de estas subvenciones es apoyar el asociacionismo y estimular la participación de la juventud para que les ayude a ser artífices de su propia vida y contribuir a lograr un cambio positivo en la sociedad. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: -Las siguientes entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud: Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico. Las secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles. Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente aplicable. Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud. -Los Consejos Locales de Juventud: Los consejos de la juventud de ámbito local debidamente constituidos. Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán estar inscritos del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia y tener los datos actualizados antes de que finalice el plazo de pre

Se pone en marcha la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" para el año 2024, financiado por la Comisión Europea. Las subvenciones tiene régimen de concurrencia competitiva por un importe de 9.861.497,00 Euros. Su distribución entre las diferentes acciones es la siguiente: - Proyectos de voluntariado: 8.766.201,00 - Proyectos solidarios: 1.095.296,00 Sin perjuicio de lo anterior, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por la guía del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante, la guía del programa). El objeto de la presente convocatoria de subvenciones en el marco del Programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" es incentivar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad como medio de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en promover la inclusión social, principalmente a través del voluntariado. Se podrán solicitar proyectos en las siguientes acciones: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN ACTIVIDADES SOLIDARIAS - Proyectos de voluntariado; - Voluntariado en equipo en ámbitos de alta prioridad; - Proyectos de solidaridad. Los solicitantes deben presentar su solicitud electrónica utilizando únicamente los formularios específicos para cada acción y disponibles en el sitio web de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa Cuerpo Europeo de Solidaridad (en adelante ANE): http://www.cuerpoeuropeodesolidaridad.injuve.es/es/recursos/formularios Plazo de presentación de solicitu

Se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la Resolución (https://acortar.link/cxlCm2) como anexo I. Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes: · Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar: - Ampliación de puertas hasta 2.000 euros - Rampa hasta 1.500 euros - Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 euros - Instalación grúa de piscina hasta 3.500 euros · Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.500 euros · Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 euros · Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 euros. · Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 euros · Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 euros · Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 euros · Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 euros · Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones a

Se convocan ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, al objeto de impulsar a aquellos profesionales o empresas de este sector en el desarrollo de producciones escénicas cuyo estreno se realice de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. A efectos de la tramitación de las presentes ayudas se tomará en consideración como plazo de ejecución el ámbito temporal indicado. Podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). c) Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. d) Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del mismo. e) En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Serán de obligado cumplimiento, debiendo ser mantenidos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda. Se consideran gastos s

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