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Ayudas

     
             


Las Ayudas Injuve para la Creación Joven consisten en una subvención dirigida a jóvenes creadoras/es de hasta 30 años (hasta 35 años para los proyectos de emprendimiento) para realizar proyectos de investigación, producción, movilidad, emprendimiento y comisariado de la Sala Amadís (sala de exposiciones propia del Injuve) en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el cómic y la ilustración, el diseño, la literatura y la música durante el año 2026. ¿Quiénes pueden solicitar la Ayuda? Personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas, de nacionalidad española o con residencia legal en España, entre 18 y 30 o 35 años. En los proyectos compartidos entre varias personas, todas deben cumplir con el requisito de edad entre 18 y 30 o 35 años, según corresponda, así como quienes ostenten los cargos directivos en las personas jurídicas que soliciten la Ayuda. *A las compañías de artes escénicas y los grupos musicales se les exigirá cumplir la edad tanto a la dirección artística, como al cuadro de intérpretes. ¿Qué proyectos pueden solicitar la Ayuda? INVESTIGACIÓN Estudio, desarrollo, o experimentación teórica o práctica en los ámbitos anteriores. De 18 a 30 años Hasta 3.000 € PRODUCCIÓN DE OBRA Realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica. De 18 a 30 años Hasta 5.000 € MOBILIDAD DE OBRA PRODUCIDA Y/O CREADORAS/CREADORES Circulación de creadoras/es o su obra para participar en exposiciones, festivales, giras, o residencias en los ámbitos nacional o internacional. De 18 a 30 años Hasta 5.000 € COMISARIADO DE SALA AMADÍS La Sala Amadís es un espacio dedicado a la creación en el Injuve y la Ayuda se dirige tanto a proyectos expositivos como a la programación de iniciativas de creación en cualquiera de los ámbitos de la convocatoria. De 18 a 30 años Hasta 7.000 € EMPRENDIMIENTO Iniciativas de emprendimiento cultural que se inicien o que estén en desarrollo y necesiten un impulso. De 18 a 35 años Hasta 10.000 € Información Plazo de presentación: del 9 de abril de 2025 al 12 de mayo de 2025 Fuente: INJUVE

Estas subvenciones están orientadas a que los talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercialización. Podrán ser beneficiarios las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, dedicados a la elaboración de productos artesanos y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bases reguladoras: Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de subvenciones a artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, publicada en el B.O.R.M. n.º 152 del 2 de julio de 2016. Actuaciones e importe subvencionable: 1.- La subvención a conceder tendrá un importe máximo total de 3.000,00-.€ IVA no incluido, producto de la suma de las cantidades máximas de subvención de las distintas actuaciones, cumpliendo además que la cuantía máxima de subvención a conceder será del 80% de cada una de las inversiones a realizar. 2.- Las actuaciones subvencionables son las siguientes: C) Producción, Calidad y TIC’s. c.1.) Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción. Importe máximo de la subvención 3.000,00-.€ IVA no incluido. c.2.) La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos. Importe máximo de la subvención 3.000,00-.€ IVA no incluido. c.3.) La adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano. Importe máximo de la subvención 3.000,00-.€ IVA no incluido. c.4.) La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos. Importe máximo de la subvención 3.000,00-.€ IVA no incluido. c.5.) La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final. Importe máximo de la subvención 1.000,00-.€ IVA no incluido. D) Comunicación y Comercialización. d.1.) Los costes de desarrollo y mejora de páginas webs y comercio electrónico en el taller artesano. Importe máximo de la subvención 1.000,00-.€ IVA no incluido. d.2.) Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia. Importe máximo de la subvención 2.000,00-.€ IVA no incluido. Convocatoria completa Extracto de la publicación en el BOE

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2025-2026, las ayudas asistenciales de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio complementario en el referido curso académico. Beneficiarios: Alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2025-2026, los niveles primer ciclo de Educación Infantil (2 años), segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan del servicio complementario de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria. Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Educación de 1 de febrero de 2021 (BORM n.º 28 de 4 de febrero de 2021). Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6.º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más, con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 15 de junio al 30 de junio de 2025, ambos inclusive y necesitará de la presentación de la misma documentación y requisitos que para el plazo ordinario. Convocatoria completa Extracto de la convocatoria en el BORM

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