Descripción:
Se convoca proceso selectivo para cubrir 45 plazas de acceso libre, y 26 por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral, código 0621.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
El total de las 45 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 20 plazas, de las cuales 18 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con
discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 25 plazas no cubiertas en Convocatorias anteriores, de las cuales 24 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
El total de las 26 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 20 plazas, de las cuales 18 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con
discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 6 plazas no cubiertas en convocatorias anteriores, todas ellas de acceso general.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna
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Destinatarios: |
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Licenciado, Ingeniero o Arquitecto a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. |