Descripción:
Es objeto de la presente convocatoria colaborar económicamente con los profesionales de las artes escénicas de la Región de Murcia que resulten beneficiarios, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la ciudad de representación, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras de espectáculos fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.
Para tal fin se podrá solicitar ayuda económica para aquellos espectáculos que se programen y sean efectivamente representados durante todo el ejercicio 2025.
Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.
- En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos representados.
- Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.
Bases legales: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios quedan obligados a justificar la totalidad de los gastos detallados en el presupuesto remitido en fase de solicitud, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a partir de la finalización de la actividad.
En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.
Convocatoria completa
Publicación de la convocatoria en el BORM
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