Convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores
Descripción:
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente orden es regular las bases y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2025, convocados por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos.
. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 1495 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murci
Destinatarios:
a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: - Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, punto 1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de dicho Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: - Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia. En cuanto a titulaciones equivalentes a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional a las que concierna, será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que recoge que para las especialidades que se detallan en el anexo VI de dicho Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa.
c) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: - Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, punto 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo VII del citado real decreto.
d) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: - Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, punto 4, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo VIII del citado real decreto.
e) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: - Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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