Subsanación de la documentación relativa a la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles 2024
Descripción:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2024, convocadas mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, de fecha 17 de julio de 2024 (BORM n.º 170, de 23 de julio) y revisada la documentación presentada, la Dirección General de Juventud, como órgano responsable de la instrucción de esta convocatoria, procede al requerimiento de la documentación no presentada o incompleta, conforme a lo establecido en el artículo 8.9 de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 18 de junio de 2024 (BORM n.º 152, de 2 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas ayudas.
Por ello, se requiere a los solicitantes indicados en el anexo adjunto de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, subsanen la documentación requerida. Se le indica que, en el caso de no subsanar las deficiencias detectadas, se les tendrá por desistidos de su petición, dictándose resolución expresa en ese sentido, de acuerdo con el artículo 68.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todas las subsanaciones podrán presentarse en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible a través de la página https://sede.carm.es, procedimiento 4186 “Ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles”, en el apartado “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”.
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